Corporación del Cáncer enfrentada a Matthei por jardineras que impiden acceso a enfermos
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto por la Corporación Nacional del Cáncer (CONAC) en contra de la Municipalidad de Providencia.
Se trata de una acción presentada tras la instalación de jardineras de cemento en el frontis del edifico de la CONAC, y que obstaculizaría el estacionamiento de ambulancias y vehículos particulares, dificultando a los pacientes y sus familias el acceso a las instalaciones oncológicas.
Según constató el Diario Constitucional, al edificio ingresan 500 personas diariamente las que se han visto perjudicadas y, pese a que el recurrente se comunicó previo a la instalación de las jardineras con funcionarios municipales y la alcaldesa Evelyn Matthei, sus recomendaciones y reparos no fueron atendidos.
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Además, según el recurrente, la situación vulneraría la igualdad ante la ley al no existir un trato similar en otros edificios, casas y restaurantes del sector, a los cuales se les permite la instalación de toldos, mesas y sillas en sus frontis.
Es por ello que desde CONAC ingresaron un recurso de protección, acusando una actuación arbitraria e ilegal por parte del municipio pues contraviene las disposiciones de la ley que Consagra los Cuidados Paliativos y los Derechos de las Personas que Padecen Enfermedades Terminales o Graves (ley 21.325) y la ley que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión de Personas con Discapacidad (ley 20.422).
Asimismo, el recurrente declaró que no existen estacionamientos ni un tránsito expedito, violando los principios de accesibilidad universal y diseño universal, además de afectar el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los pacientes, la igualdad ante la ley, y la protección a la salud y propiedad.
Sin embargo, la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que "la presentación efectuada en autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales".