Suprema ratifica sentencia contra diputado Kaiser por discurso de odio sobre ejecutados
La Corte Suprema resolvió ratificar la sentencia contra el diputado Johannes Kaiser (Partido Republicano), por sus dichos contra los ejecutados en la localidad de Pisagua, en el marco de la dictadura. El máximo tribunal consideró que los dichos del parlamentario de ultraderecha constituyeron “discurso de odio”.
Cabe recordar que el legislador aseguró en su canal de YouTube que las víctimas de la dictadura estaban “bien fusilados”. A raíz de estos dichos, Leila Nash, hermana de uno de los ejecutados interpuso un recurso de protección.
En ese sentido, la Corte de Apelaciones ya había fallado contra Kaiser, resolución que ahora fue confirmada por el máximo tribunal.
En la sentencia se lee: “Los dichos vertidos por el recurrido (Kaiser) configuran una vulneración a la honra de la recurrente (Nash) y su hermano ejecutado, de manera que la libertad de expresión debe ejercerse dentro de los márgenes de respeto a los derechos fundamentales”.
Asimismo, el fallo señala que “dada la naturaleza de la plataforma que las contiene (las expresiones de Kaiser), impide un debate, o que las mismas sean debida y profundamente refutadas, convirtiéndose así simplemente en mecanismos para alentar posturas de odio, que socavan una adecuada convivencia democrática”.
“Con sus declaraciones, no sólo pone en entredicho hechos que han sido asentados judicialmente, sino además evidencia un trato peyorativo y agresivo con las víctimas de las respectivas causas, el cual puede encuadrarse en lo que se ha venido a llamar discurso de odio”, agrega el escrito del máximo tribunal.
De igual forma, se consigna que “tal forma de expresión, si bien puede utilizar los mismos canales y medios que las opiniones y comentarios que la Constitución ampara bajo la garantía de la libertad de expresión, no pueden en verdad ser confundidos por tales, pues importan un exceso o abuso de esta última”.
Por último, la Suprema estipula que “en atención a aquello que esta Corte estima confirmar la sentencia que se revisa, en la forma que se indicará”, junto con decretar que el diputado deberá correr con las costas del proceso judicial.