Derechos humanos y currículo escolar
En el actual escenario nacional e internacional, los derechos humanos constituyen un imperativo ético, un horizonte normativo y práctico que aporta a la construcción de nuestras relaciones sociales, políticas, económicas y culturales al poner en el centro la dignidad de la persona, la buena vida y la esperanza en el futuro. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento que permite “reorganizar la esperanza”, luego del Holocausto que fue la persecución y el asesinato masivo de seres humanos y las consecuencias dramáticas de la Segunda Guerra Mundial.
Proclamada el 10 de diciembre de 1948, en la Resolución 217 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en París, la Declaración Universal de los Derechos Humanos destaca entre sus considerandos principios fundamentales para la vida en sociedad, para la comunidad internacional, para los Estados, pueblos y naciones. Establece, por primera vez, que los derechos humanos deben protegerse, lo que ha derivado en más de 70 tratados de derechos humanos, que se aplican a nivel mundial y regional.
Los derechos humanos constituyen para el mundo de la educación y la sociedad en su conjunto un desafío en términos pedagógicos, toda vez que la construcción de una cultura de paz fundada en la dignidad de la persona requiere de una responsabilidad compartida entre la institucionalidad, las comunidades y la persona.
En este sentido, la política educativa en Chile en las últimas dos décadas ha dirigido sus esfuerzos a producir trasformaciones en la cultura y práctica de los establecimientos educacionales, a través de acciones ajustadas al contexto y características de los estudiantes. Las bases del sistema educativo a través de la Ley General de Educación (Ley N° 20.370, de 2009) propone, entre otros, los principios de diversidad, participación e interculturalidad (Art. 3°).
Estos principios implican la necesidad de favorecer la incorporación de estudiantes de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, culturales y, con ello, aportar a la concreción de escenarios interculturales al “reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen considerando su lengua, cosmovisión e historia” (letra l), y defender “el respeto y valoración de los derechos humanos” (Art.º 2) con sus implicancias teóricas, normativas, valóricas y actitudinales. Estas propuestas de la ley constituyen la expresión de principios de derechos humanos como son la “igualdad y no discriminación” y la de “participación”, que favorecen su aplicabilidad, no obstante que la norma por sí misma no los garantiza.
En consecuencia, lo anterior nos interpela como trabajadores de la educación, en nuestra dimensión individual y colectiva, a reflexionar sobre los procesos formativos, no como meros observadores de la realidad que habitamos, sino como protagonistas en la construcción de una cultura de los derechos humanos.
Se trata de ser agentes activos en el respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos, siguiendo nuestro modelo formativo y el legado del Cardenal Raúl Silva Henríquez, quien señalara en la Declaración de Santiago de 1978: “Llamamos a cada hombre y mujer, para que asuma la defensa y promoción de sus propios derechos y dignidad, considere como deber absoluto el respeto de los derechos ajenos, y sostenga y difunda el contenido de la Carta Internacional de Derechos Humanos”.