Venda sexy: Condenan a ex agentes de la DINA por secuestro y tormentos sexuales
Este viernes se oficializó decisión de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a cuatro ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su participación en los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos, y aplicación de tormentos con violencia sexual contra 10 detenidas y detenidos en el centro clandestino conocido como “ Venda Sexy”, en la comuna de Macul, entre 1974 y 1975.
De esta manera, la Sala presidida por la ministra María Rosa Kittsteiner e integrada por la ministra (S) Paula Merino y Paola Herrera, dictó sentencia definitiva de segunda instancia. En consecuencia, confirmaron lo resuelto por el ministro Mario Carroza en su sentencia de noviembre último, cuyo dictamen sentó precedente porque, por primera vez un tribunal aplica perspectiva de género por vejámenes sexuales responsabilidad agentes del Estado contra prisioneras en dictadura.
Respecto del fallo, confirma la condena a los agentes Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Manuel Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos reiterados de secuestro calificado y aplicación de tormentos a Agustín Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarcón García y Luis Humberto Bernal Venegas. Y por secuestro calificado y aplicación de tormentos con violencia sexual a las víctimas Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres.
Paralelamente, al ex agente Alejandro Francisco Molina Cisternas lo condenaron a dos penas de 541 días de presidio, como cómplice de los secuestros de Agustín Julio Holgado Bloch y Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, concediéndole el beneficio de la libertad vigilada.
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Defensa de víctimas releva enfoque con perspectiva de género
En materia civil, la Corte confirmó el rechazo de las excepciones interpuestas por el Fisco y, confirmó que todas las demandas indemnizatorias presentadas por las representaciones de las 10 víctimas del caso deben acogerse, ordenándose el pago de una reparación.
El abogado Francisco Ugás Tapia, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados y representante de Clivia Marfa Sotomayor Torres, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Laura Ramsay Acost, valoró positivamente esta decisión. “Es una sentencia que, refrendando lo resuelto por el tribunal de base, se condice con el mérito del proceso, evidenciándose una correcta aplicación del derecho interno y, especialmente, del derecho internacional”.
Para Ugás una “especial mención debe realizarse a una consideración relevante para la resolución de este caso en su sentencia de primera instancia, por el Ministro Mario Carroza, compartida por la Corte de Apelaciones. A saber, abordar la violencia contra la mujer que se ejerce en contextos de crímenes de derecho internacional, con un enfoque de género”.
"Hechos criminales constituyeron aberraciones deshumanizadas"
En este sentido, el abogado destacó los argumentos que aplicó en su fallo de primera instancia el ministro Carroza, confirmados por el tribunal de alzada capitalino, que alude “los hechos criminales determinados judicialmente, excesos que constituyeron aberraciones deshumanizadas ejecutadas por agentes del Estado, en los que no solo se les infringieron graves sufrimientos físicos y psíquicos a las víctimas, sino que hubo atropellos en el desamparo en que se encontraban, para ejecutar las agresiones de violencia sexual, de manera sistemática, conductas (...) deleznables y que prevalecieron en los interrogatorios”
Adicionalmente, señalan que “dichas conductas obligan a la Judicatura a construir un tipo penal separado al de secuestro agravado (en este caso, el de aplicación de tormentos), por constituir conductas que, en una mirada a los estándares internacionales, han de ser visibilizadas y exaltadas por su gravedad y deshumanización, toda vez que constituyen una forma específica de violencia contra la mujer".
Y agrega que "estas conductas, que se ejecutan en un contexto de ataques generalizados o sistemáticos dirigidos en contra de la población civil, ejecutados por agentes estatales, amparados por el gobierno de facto, son crímenes de lesa humanidad" y, en consecuencia, se deben perseguir y sancionados.
Varios centros de tortura operaban simultáneamente
De acuerdo a la investigación que sustanció el magistrado la DINA, mantuvo durante los años 1974 y 1975 diferentes recintos encubiertos, con el propósito de tener recluidas y privadas de libertad a personas partidarias de partidos políticos o movimientos que siguieron al gobierno depuesto antes de ejecutarse el Golpe de Estado y su condición, en dichos lugares, fue la de prisioneros políticos.
Uno de estos sitios era el calle Irán N° 3037 de la comuna de Macul. Específicamente, era un lugar de encierro y tortura que llamaron “Venda Sexy” o “La Discoteque”, por agresiones y vejaciones sexuales a las que sometieron a prisioneros, utilizado al mismo tiempo que otros cuarteles destinados a fines similares, caso de los conocidos “Londres 38”, “Villa Grimaldi” o “Cuartel Terranova” y también el de “José Domingo Cañas”.
A los anteriores, agregaron el encargado de mantener a los prisioneros incomunicados y en recuperación de las torturas sufridas en los interrogatorios, para que luego el mando del organismo decidiera su destino final, conocido como “Cuatro Álamos”, que disponía de un anexo, en el que mantenían a los prisioneros en libre plática hasta que llegara a concretarse su potencial libertad o expulsión del país. A esta dependencia aledaña, la llamaron “Tres Álamos”.