lunes 15 de junio de 2026
Judicial

Crió a tres hijos y no pudo trabajar durante décadas: Exesposo deberá pagarle $24 millones tras divorcio

La Corte Suprema restableció una compensación de $24 millones al concluir que debía considerarse la convivencia previa al matrimonio.

15 de junio de 2026 - 17:00

Tras años dedicados al cuidado de los hijos y del hogar sin desarrollar un trabajo remunerado, una mujer logró que la Corte Suprema restableciera una compensación económica de $24.041.722 en el marco de un divorcio. La decisión dejó sin efecto una rebaja aplicada previamente por la Corte de Apelaciones de Valdivia y volvió al monto fijado por el tribunal de primera instancia.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la causa se originó en el Juzgado de Familia de Valdivia, que acogió una demanda reconvencional de divorcio culposo y estableció una compensación económica de $24.041.722 a favor de la excónyuge.

El tribunal consideró acreditado que durante gran parte de la vida en común ella se dedicó al cuidado de los hijos y a las labores domésticas, quedando en una situación de dependencia económica.

Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Valdivia mantuvo el divorcio, pero redujo la compensación a $8 millones. La mujer recurrió entonces a la Corte Suprema, argumentando que no se había considerado el extenso período de convivencia previo al matrimonio.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

Los antecedentes del caso indican que la pareja comenzó a convivir en 1989 y contrajo matrimonio recién en 2014. Durante ese tiempo, la mujer asumió el cuidado de los hijos y del hogar, sin generar cotizaciones previsionales ni ingresos propios estables.

En fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema concluyó que la sentencia de alzada incurrió en un error de derecho al excluir la convivencia prematrimonial del análisis para calcular el menoscabo económico.

“Esta comprensión más amplia, está en consonancia con el espíritu de la institución que apunta, precisamente, a resarcir el daño económico que se pudo verificar, producto de la postergación de quien se dedicó a dichas tareas”, señaló el máximo tribunal.

La Corte agregó que la compensación económica tiene un carácter reparador y busca remediar el perjuicio sufrido por quien postergó su desarrollo laboral para asumir responsabilidades familiares, incluso cuando esa situación se produjo antes del matrimonio.

Por ello, acogió el recurso de casación, anuló la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y confirmó íntegramente el fallo del Juzgado de Familia de Valdivia, restituyendo la compensación económica de $24.041.722.

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