Justicia revoca sobreseimiento de Piñera por infracción a la normativa sanitaria en Los Andes

Justicia revoca sobreseimiento de Piñera por infracción a la normativa sanitaria en Los Andes

Por: Carolina Ceballos | 21.09.2021
"Es positivo que la Corte obligue a hacer una investigación seria respecto de estos actos recurrentes de desprecio por la normativa sanitaria protagonizados por Piñera", aseguró el abogado querellante de la causa, Luis Mariano Rendón, tras enterarse de la decisión judicial que le da nuevo curso a la indagatoria. 

Este martes el abogado Luis Mariano Rendón, oficializó la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de acoger un recurso de apelación de su autoría que se traduce en la revocación, con fecha 20 de septiembre, del sobreseimiento definitivo que el Juzgado de Los Andes dictó para el Presidente Sebastián Piñera.

Respecto de los hechos, la Corte ordenó continuar la tramitación del procedimiento cuya génesis estuvo en una querella que el propio Rendón presentó en el contexto de la violación a la normativa sanitaria protagonizada por el mandatario, quien durante un acto público de entrega de viviendas en Los Andes, no usó mascarilla ni respetó el debido distanciamiento social con otras personas involucradas en la actividad del 20 de diciembre del año pasado, en plena pandemia derivada del COVID-19 que todavía afecta a nuestro país.

En consecuencia, la última decisión judicial apunta a la determinación, de parte de la Corte, de que en el estado actual de la causa, no se puede establecer una afirmación perentoria en relación a que los hechos denunciados no constituyan un delito, aspiración de la defensa de Piñera.

"Es positivo que la Corte obligue a hacer una investigación seria respecto de estos actos recurrentes de desprecio por la normativa sanitaria protagonizados por Piñera", aseguró Rendón tras enterarse de la decisión judicial que le da nuevo curso a la indagatoria.

Finalmente, el abogado aseguró que "en momentos en que por desgracia parecen repuntar los contagios, esto es un recordatorio importante de que estas normas son obligatorias para todos. Hasta el momento, Fiscalía ha tenido en este y en los otros casos similares, como suele ocurrir cuando se trata de ilícitos cometidos por personas con poder, una actitud bastante complaciente que contrasta con los despliegues casi cinematográficos que tiene en otras situaciones".

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El documento

Específicamente, la notificacción de la decisión judicial de las últimas horas, establece que "atendido el mérito de los antecedentes y no reuniéndose los requisitos del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal en el sentido que los hechos descritos no sean constitutivos de delito, toda vez que existen situaciones de hecho alegadas por los intervinientes respecto de las cuales no es posible, en este estado de la causa, establecer una afirmación perentoria". 

"Visto lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de uno de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, que decreta el sobreseimiento definitivo del querellado, don Miguel Sebastián Piñera Echeñique y, en su lugar, se declara que debe continuarse la tramitación del proceso como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado", concluye el documento.

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