Clínica Las Condes es condenada a pagar $358 millones a trabajadores despedidos durante la pandemia

Clínica Las Condes es condenada a pagar $358 millones a trabajadores despedidos durante la pandemia

Por: Rubén Escobar Salinas | 26.08.2021
Clínica Las Condes deberá indemnizar a un grupo de 36 trabajadores por "despidos discriminatorios", luego que el centro de salud terminara sus vínculos laborales en medio de la pandemia. Esto, mientras los empleados se encontraban acogidos a un convenio para resguardarse en sus domicilios por pertenecer a grupos de riesgo y así evitar contagios de COVID-19.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago resolvió acoger una demanda en contra de Clínica Las Condes (CLC) por despidos discriminatorios. La acción judicial fue interpuesta por un grupo de 36 trabajadores que acusaron que el centro de salud no respetó un convenio que les permitía mantenerse en sus hogares durante uno de los peores momentos de la pandemia.

En específico, dicho convenio estaba dirigido a que aquellos trabajadores que pertenecen a grupos de riesgo, como pertenecientes a la tercera edad, embarazadas o que padecieran algún tipo de enfermedad, pudieran resguardarse en sus domicilios, toda vez que cumplían labores administrativas, para evitar contagios de coronavirus.

El acuerdo entre CLC y los trabajadores se inició en abril de 2020, cuando el Sindicato de Trabajadores de Empresa Clínica Las Condes interpusieron una denuncia ante el tribunal mencionado, acusando infracción a la integridad física y psíquica. Según informó La Tercera.

El sindicato afirmó en la denuncia que en varias oportunidades los trabajadores "han manifestado a su empleadora su preocupación por la situación laboral de sus trabajadores y la urgencia de adoptar todas las medidas de resguardo necesarias que deben tener sus asociados". El proceso llevó a que en junio del mismo año la clínica se acogiera a un avenimiento que permitió la posibilidad de teletrabajo a 157 personas.

Sin embargo, luego de la prórroga del estado de excepción constitucional por parte del gobierno, la CLC despidió a algunos empleados. Según detalló el fallo de la jueza Andrea Soler, el grupo de 36 trabajadores "fue despedido el día 2 de octubre de 2020, es decir sólo 20 días después de la declaración de extensión del estado de catástrofe, el cual prolongó el periodo de protección de los trabajadores, lo que la empresa no estuvo dispuesta a acatar".

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"Esta vulneración se evidencia con claridad si se observa el contexto completo en que se generan los despidos, ya que Clínica Las Condes había efectuado en el mes de agosto de 2020 un despido masivo de 307 de sus trabajadores, sin que ello afectara a los que se encontraban en aislamiento social, sin embargo, desde el momento en que se toma conocimiento de la extensión del estado de excepción constitucional y el efecto que ello genera respecto del avenimiento, toman la decisión de despedir a todos los trabajadores que se encontraban con resguardo, aludiendo para ello a una supuesta reestructuración de la empresa, cuestión que no es tal ni se encuentra en los hechos expuestos", argumenta la sentencia, según el citado medio.

Por estos hechos, el tribunal dio por acreditado el despido discriminatorio y resolvió que "cada trabajador demandante recibirá seis remuneraciones mensuales, además, del recargo legal por años de servicios, ordenando también la devolución del descuento efectuado por la parte empleadora del aporte efectuado por esta última a la cuenta individual de cesantía en AFC Chile al momento de la suscripción de cada finiquito". Lo que sería alrededor de $358 millones.

CLC no acreditó su defensa

De igual manera, la jueza rechazó los argumentos de CLC, quienes habían argumentado una reestructuración de la empresa y una crisis financiera para justificar los despidos.

"(...) los problemas financieros por los cuales atravesó la denunciada y que describe en su comunicación de despido o necesidad de reducir personal fueron circunstancias transitorias y no permanentes en el tiempo, como ha sido la tónica en la forma en que se ha visto afectado nuestro país con ocasión de la pandemia Covid-19", afirmó.

"La verdadera razón para proceder al despido de los trabajadores demandantes fue formar parte del grupo de resguardo y encontrarse protegidos en sus hogares con derecho a remuneración sin obligación de prestar servicios para su empleador", sostiene el fallo. Cabe destacar que CLC todavía puede recurrir a tribunales superiores para revertir la sentencia.

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Esta situación se suma a otros casos en los que CLC ha estado cuestionada en la opinión pública. Como el caso del presidente del directorio, Alejandro Gil, quien en julio pasado se aplicó una tercera dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer contra el COVID-19, en contra del calendario establecido por el Ministerio de Salud, lo que motivó una denuncia penal por parte del gobierno por "apropiación indebida".

Otro caso polémico ocurrió a fines del mismo mes, cuando se conoció que un médico renunció al darse cuenta que se efectuaban quimioterapias con medicamentos genéricos, siendo cobrados luego como originales.

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