Corte Suprema nuevamente deja sin efecto expulsión de ciudadanos venezolanos

Corte Suprema nuevamente deja sin efecto expulsión de ciudadanos venezolanos

Por: Talía Llanos Chacón | 02.07.2021
La Suprema determinó que la expulsión de dos ciudadanos venezolanos, ordenada por la Intendencia de Valparaíso, vulnera el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República.

Este viernes, la Corte Suprema acogió un recurso de amparo y anuló las resoluciones dictadas por la Intendencia Regional de Valparaíso que ordenaron la salida obligada del país de dos ciudadanos venezolanos que cuentan con arraigo familiar en Chile.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar ilegal de la autoridad administrativa recurrida, al decretar la expulsión del territorio nacional de los amparados en medio de la pandemia mundial por COVID-19, vulnerando, además, el principio constitucional de reunificación familiar.

El fallo señala que se debe tener en consideración “la epidemia generada por el virus COVID-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial”, además de “las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile”.

Según indica, estas “han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos”.

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La resolución reconoce para el fallo la Declaración de Cartagena de 1984, que recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que precisa en el concepto de refugiado a “las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994”.

“Por consiguiente, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera”, explica.

Lo anterior, “haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos”.

“Tal ámbito del Derecho Internacional ha sido recogido por la Ley 20.430, sobre Protección de Refugiados, y su Reglamento 837, artículos 1, 6, y 26, y, 1, 32, y 35, respectivamente. Por ello, carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular”, añade.

Principio de reunificación familiar

Para la Corte Suprema “debe tenerse presente que de los antecedentes del recurso se desprende que los amparados cuentan con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella”.

“El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados”, agrega el tribunal.

Por tanto, se resuelve que “se revoca la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.044-2021 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo” deducida en favor de dos ciudadanos venezolanos.