Caso Cascadas: Corte Suprema ratifica multa de 60 mil UF a Patricio Contesse Fica

Caso Cascadas: Corte Suprema ratifica multa de 60 mil UF a Patricio Contesse Fica

Por: Rubén Escobar Salinas | 20.04.2021
La Corte Suprema resolvió rechazar el recurso presentado por Patricio Contesse Fica y confirmó la millonaria multa interpuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros - actual Comisión para el Mercado Financiero - en el marco del caso Cascadas.

Este lunes, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por Patricio Contesse Fica, ejecutivo de las sociedades relacionadas en el marco del caso Cascadas, y ratificó la la multa de 60 mil UF (más de $1.700 millones) aplicada en su contra por la Superintendencia de Valores y Seguros - actual Comisión para el Mercado Financiero -.

La Tercera Sala del máximo tribunal descartó la existencia de vicio de nulidad en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sanción aplicada por la autoridad fiscalizadora, por su responsabilidad en operaciones con partes relacionadas por sobre el interés societal, las que están prohibidas por ley.

"(...) las sociedades Potasios de Chile S.A., Inversiones Oro Blanco S.A., Inversiones Pampa Calichera S.A., Norte Grande S.A. e Inversiones SQ S.A. se encontraban relacionadas en razón de la participación accionaria que mantenían entre ellas y que las operaciones cuestionadas corresponden transacciones entre sociedades relacionadas, actividades comerciales que el Título XVI de la Ley 18.046 prohíbe", sostiene el fallo.

De la misma forma, el tribunal consideró que  "(...) la operación que se cuestiona por la autoridad administrativa no se ajustó en precio, términos y condiciones de mercado, como también que el monto y proporcionalidad de la sanción se justifica por las infracciones reiteradas al artículo 53 de la Ley del Mercado de Valores".

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Además, la Corte Suprema se refirió a un fallo del Tribunal Constitucional a raíz de un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Contesse y que declaró inaplicables algunos artículos de la Ley de Mercado de Valores en este caso particular. Para la Corte, esa sentencia alegada resulta extemporánea por no haberse planteado en sede administrativa.

"La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 7 de enero de 2021, (...) no cobra aplicación en este juicio desde que las materias que aborda el Tribunal Constitucional no han sido propuestas como motivo de casación y tampoco han servido de motivación en la determinación antes anotada", sentenció.

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