DATO| Nuevo monto del Ingreso Familiar de Emergencia: ¿Cómo acceder a este beneficio?
Sebastián Piñera confirmó, mediante cadena nacional, que se llegó a un acuerdo con la oposición para mejorar las medidas económicas que van en directo beneficio de las familias más vulnerables que han sufrido con la pandemia del COVID-19.
Uno de los anuncios es el Ingreso Familiar de Emergencia, que subió su monto a $100.000 por persona. En esta nota detallamos en qué consiste este nuevo IFE y qué implicancias tiene.
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¿Qué es el IFE?
El Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) es una ayuda económica, por un periodo de hasta 3 meses, que busca apoyar a los hogares con ingresos informales que se han visto más afectados por la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19.
“Para una familia de cuatro personas, este Ingreso Familiar de Emergencia complementará sus ingresos propios en $ 100.000 por cada integrante, hasta llegar a $400.000 pesos mensuales para el grupo familiar”, adelantó el mandatario.
¿A quiénes beneficia?
Beneficiará, principalmente, a los hogares que cuenten con el Registro Social de Hogares y pertenezcan al 60% más vulnerable provocado por la emergencia. Son hogares compuestos por trabajadores informales que hayan perdido sus fuentes de ingreso debido a la pandemia.
También serán beneficiarios, a partir del segundo y tercer aporte, los hogares que tienen al menos un adulto mayor de 70 años o más con Pensión Básica Solidaria de Vejez que pertenecen al 80% más vulnerable, de acuerdo al Registro Social de Hogares.
Si recibo otras ayudas, ¿Puedo recibir el IFE?
Sí. El Ingreso Familiar de Emergencia es compatible con otros ingresos como pensiones y Seguro de Cesantía, entre otros, por lo que se puede complementar para mejorar los ingresos de las familias que vieron afectadas sus fuentes laborales durante la pandemia del coronavirus.
¿Qué me hace quedar fuera de este beneficio?
No podrán solicitar el beneficio aquellos hogares que:
- No hayan ingresado al Registro Social de Hogares
- A lo menos uno de sus integrantes se haya ausentado del país por un periodo de 120 días o más durante los últimos 180 días corridos, contados desde 16 de mayo de 2020 (fecha de entrada de vigencia de la ley en el Diario Oficial).
¿Cómo solicitar el beneficio del IFE?
Cualquier integrante mayor de 18 años de un hogar que cuente con el Registro Social de Hogares, puede solicitar este beneficio. Sin embargo, para simplificar el proceso, si tú o uno de los integrantes de tu hogar es beneficiario del IFE y también cumple con alguna de las siguientes que se enumeran a continuación, no será necesario que soliciten el beneficio, puesto que se les pagará automáticamente, una vez chequeado y confirmados los requisitos, desde el ministerio:
- Ser beneficiario del Subsidio Familiar,
- Ser usuario del Subsistema Seguridades y Oportunidades,
- Ser beneficiario del Subsidio de Discapacidad Mental, o
- Tener 70 años o más y ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
En caso de resultar beneficiario, se informará oportunamente en el sitio web de IFE, donde se puede consultar desde el 20 de mayo con la cédula de identidad . Además, se indicará dónde y cómo se recibirá el pago automático correspondiente. Se privilegiará siempre el pago no presencial.
Si no eres beneficiario de ninguno de los beneficios mencionados y tu hogar pertenece a alguno de los grupos de la respuesta a la pregunta 2, deberás solicitar el beneficio en este sitio web o hacerlo de manera presencial en ChileAtiende.
¿Si me rechazaron, puedo apelar?
Se podrá reclamar o apelar a la resolución de rechazo de tu solicitud en este sitio web, en la pestaña “¿Tienes un problema?”
¿Qué documentos debo presentar?
La Subsecretaría de Servicios Sociales podrá acoger la reclamación y ordenar el pago del aporte correspondiente, si el que la efectúa presenta una declaración jurada sobre los ingresos y ocupación de los integrantes del hogar mayores de edad, que le permitan obtener el Ingreso Familiar de Emergencia. No se acogerá el reclamo en el caso de que exista disconformidad entre la información declarada y aquella contenida en el Registro de Información Social y se penalizará si la información entregada vía declaración jurada es falsa.
¿Puedo apelar?
Sí. Para hacerlo deberás ingresar una Declaración de Ingresos donde deberás poner los ingresos que has recibido tú y los integrantes de tu hogar en los últimos meses. Los antecedentes serán revisados, contrastados con la información disponible en el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y se te avisará oportunamente si tu solicitud es aceptada o rechazada.