¿Qué pasará con el hotel Punta Piqueros en Concón?

¿Qué pasará con el hotel Punta Piqueros en Concón?

Por: Patricio Herman | 24.11.2019
En este posible escenario no solo el alcalde, sino también el Concejo Municipal de Concón y la ministra de Medio Ambiente como el ministro de Vivienda y Urbanismo, tendrán roles significativos y por ello, todos aquellos que promueven la probidad y transparencia en las actividades comerciales, deberán estar atentos al epílogo del caso.

Nuestro público reconocimiento a Patricia Arellano (QEPD), quien con su Comité Ciudadano de Viña del Mar, posibilitó el apego a la ley.

Conforme al completo e inapelable fallo unánime del 19 de noviembre de 2019 de la Corte Suprema, ver link que declaró por tercera vez (sic) la nulidad del permiso de edificación cursado en enero de 2011 para 2 estructuras de 6 y 9 pisos del proyecto inmobiliario denominado Hotel Punta Piqueros en Concón, V Región, cuyos propietarios son los empresarios de la élite Urenda, Bolocco y Said, resolviéndose además que esa inversión de US$ 65 millones tampoco cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, asunto que fue resuelto tiempo atrás por el Tribunal Ambiental, ahora el Director de Obras Municipales (DOM) de Concón deberá paralizar las faenas del proyecto en construcción.

Cuando se aprobó el permiso municipal, el terreno en donde se emplazan las edificaciones no tenía normas urbanísticas y para ello se hizo valer la Ley Lorca del año 1959, teniéndose en cuenta que en mayo del 2017 se publicó en el Diario Oficial el Plan Regulador Comunal (PRC) de Concón, instrumento normativo que fijó para el sector en donde se localiza el predio, una disposición bastante restrictiva que se encuentra en la zona ZLM-2 de ese PRC que admite construcciones de equipamientos con alturas máximas de 7 metros, es decir, 2 pisos y medio.

Sobre este deplorable asunto, demostrativo de la corrupción existente en Chile, en noviembre del año 2016, hace 3 años atrás, le manifestamos con claridad al Alcalde y al Director de Obras Municipales que se debían paralizar las faenas del proyecto, lo que se aprecia en link prudente recomendación que no mereció ni un simple acuse recibo. Por el contrario, ambos personajes alegremente convalidaron en los hechos las acciones contrarias a derecho de los dueños de las edificaciones.

Ahora este columnista, a la luz de los artículos 148º y 157º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), que les entregan atribuciones a los alcaldes y secretarios regionales ministeriales de vivienda y urbanismo, respectivamente, para iniciar las demoliciones con el auxilio de la fuerza pública de las construcciones ilegales, se pregunta si procederán en consecuencia para que se honre el Estado de Derecho.

Asimismo cabe la posibilidad cierta de que en este episodio, después de las consabidas prácticas de lobby que emprenden recurrentemente las empresas expertas en convencer a las autoridades públicas que el país necesita mucha inversión y que el apego a la ley es deseable pero no necesario, podríamos estar ante un nuevo hecho consumado.

En este posible escenario no solo el alcalde, sino también el Concejo Municipal de Concón y la ministra de Medio Ambiente como el ministro de Vivienda y Urbanismo, tendrán roles significativos y por ello, todos aquellos que promueven la probidad y transparencia en las actividades comerciales, deberán estar atentos al epílogo del caso.