Respuesta al Alcalde de Pucón sobre la vivienda clandestina de Piñera en el lago Caburgua
El alcalde de Pucón, Carlos Barra (RN), se refirió a la polémica y señaló que "nos gustaría que todo el mundo estuviera con todos sus antecedentes en orden" (sic).
Respecto de esta debilucha opinión, Patricio Herman de Defendamos la Ciudad le recomienda a ese alcalde que lea en conjunto con su subordinada Directora de Obras Municipales el artículo 145º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
¿Qué dice ese mandato legal?
“ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total (……………..), sin perjuicio de las multas que se contemplan en el artículo 20º, la infracción a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo podrá sancionarse, además, con la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga su recepción, y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, que decretará el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales”
Si Barra hubiera exigido el cumplimiento de la ley, Piñera para evitar el desalojo hace mucho tiempo habría obtenido la recepción final de su casa-habitación que ocupa hace 30 años y por ende se habrían cursado las correspondientes contribuciones de bienes raíces y hoy en día este asunto no sería noticia.