Alcalde Lavín, la encuesta CEP y lo que no se dice en la prensa sobre el negocio de las inmobiliarias en Las Condes

Alcalde Lavín, la encuesta CEP y lo que no se dice en la prensa sobre el negocio de las inmobiliarias en Las Condes

Por: Patricio Herman | 09.12.2018
Lo que la prensa no dice es que Las Condes es el municipio que más ha incurrido en actos irregulares e ilegales en el ámbito de la construcción, la gran mayoría corroborados por la Contraloría General de la República y como una muestra de uno de los tantos enriquecimientos anómalos por parte de actores privados con buena llegada a ese municipio, a continuación damos a conocer sucintamente un caso bastante obsceno.

Las encuestas dicen que Joaquín Lavín es el político que cuenta con mayor aprobación para la próxima carrera presidencial, lo cual no nos extraña en absoluto pues siempre su risueña y buena onda figura, como sus dichos, son recogidos por la inmensa mayoría de los medios de prensa, lo que le da un tremendo hándicap en la valoración que hacen los ciudadanos sometidos a este tipo de averiguaciones.

Pero lo que la prensa no dice es que Las Condes es el municipio que más ha incurrido en actos irregulares e ilegales en el ámbito de la construcción, la gran mayoría corroborados por la Contraloría General de la República y como una muestra de uno de los tantos enriquecimientos anómalos por parte de actores privados con buena llegada a ese municipio, a continuación damos a conocer sucintamente un caso bastante obsceno.

Entendemos que el particular beneficiado por ese municipio obtuvo una ganancia del orden de los US$ 60 millones, sin moverse de su escritorio, ello por cuanto todas las movidas administrativas fueron tratadas por sus obedientes testaferros o representantes.

En su anterior administración municipal en Las Condes su subordinado Director de Obras Municipales (DOM) se las arregló como pudo para facilitarle, con una interpretación incorrecta de un artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), una inmensa plusvalía patrimonial al dueño de la empresa Corpbanca S.A.  la que había obtenido 5 permisos de edificación números 183, 184, 185, 186 y 187 de fechas 26 de septiembre de 2005 por sendas torres habitacionales de 33 pisos cada una en un amplio terreno 17.656 m2, subdividido en 5 predios más pequeños, localizado en la esquina sur poniente de las avenidas Kennedy y Manquehue Norte.

Hasta el 4 de diciembre de 2003 las normas de alturas de los edificios en Las Condes eran absolutamente libres y los distintos 5 permisos fueron cursados en base a un mismo anteproyecto Nº 177 del 30 de julio de 2004, lo que, por esta circunstancia, la Contraloría General de la República había dictaminado que no se ajustaron a derecho.

A partir del 5 de diciembre de 2003, con la vigencia del nuevo Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes, la altura máxima quedó limitada a los 15 pisos y como ese municipio se negó a aplicar el congelamiento fijado en el artículo 117º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) el anteproyecto Nº 177 fue ingresado, ¡era qué no! a tramitación el 1º de octubre de 2003, cuando todo el mercado inmobiliario ya sabía lo que venía.

A pesar de que las disposiciones reglamentarias -OGUC- exigen que los titulares de solicitudes de permisos de edificación deben acompañar el respectivo Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) aprobado por el Seremi de Transporte, esta obligación no se cumplió y más adelante, exactamente el 7 de febrero de 2007, dichos 5 permisos fueron refundidos en un solo. Demostrativo del despelote en Las Condes, el EISTU se aprobó muy tardíamente, el 19 de diciembre de 2008, razón elemental por la cual ya están viciados los 5 permisos de edificación.

Ahora bien, ¿qué dice el artículo 1.4.11. de la OGUC?

Podrá solicitarse al Director de Obras Municipales la aprobación de anteproyectos de loteos o de obras de edificación, para lo cual deberán acompañarse los antecedentes exigidos en los artículos 3.1.4. y 5.1.5., respectivamente, de esta Ordenanza General. El anteproyecto aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que se hubiere aprobado. El plazo de vigencia será de 180 días, salvo en los casos que a continuación se señalan, en que dicho plazo será de 1 año………………”

En estos 5 casos se aplica un año para obtener el permiso de edificación y como ya vimos, el anteproyecto de Corpbanca S.A. que dio origen a los 5 permisos cuestionados por la Contraloría, se ingresó el 1º de octubre de 2003 a tramitación municipal, como se reconoce en oficio 1967 del DOM respectivo y fue aprobado el 30 de julio de 2004, luego los 5 permisos aprobados el 26 de setiembre de 2005, excedieron el plazo perentorio de un año fijado en el artículo 1.4.11 de la OGUC.

Pero con los amigos todo se superó para que Corpbanca S.A. pudiera construir sus elevadas torres con el doble de la altura admitida en el PRC de Las Condes y por lo tanto así se pudo vender en el mercado una sustancial mayor cantidad de departamentos. De esta manera se engrosaba la cuenta corriente del afortunado Álvaro Saieh, según dicen las crónicas de la prensa especializada en finanzas, uno de los empresarios más prósperos de Chile.

La idea de los funcionarios municipales intervinientes en la operación mercantil era no molestar al poderoso dueño de esa empresa, quien con esta burlesca maniobra quedó sumamente contento y dispuesto a seguir invirtiendo en Chile debido a que las infames exigencias burocráticas se arreglan en el camino. Lo más seguro, cuando se inicie la contienda presidencial, el hombre apoyará a Lavín.