Operación Huracán: Corte Suprema rechaza volver a otorgar sobreseimiento a comuneros mapuche imputados

Operación Huracán: Corte Suprema rechaza volver a otorgar sobreseimiento a comuneros mapuche imputados

Por: El Desconcierto | 28.03.2018
El máximo tribunal desestimó los recursos de queja a fallo que revocó sobreseimiento de los comuneros imputados, argumentando que los recursos procedían solo ante sentencias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, algo que no se daría en el citado caso a pesar de la decisión del Ministerio Público de no perseverar en la investigación.

Fue el 9 de febrero de 2017 que el Juzgado de Garantía de Temuco decretó el sobreseimiento definitivo para los imputados de la cuestionada Operación Huracán. Sin embargo, 18 días después, la Corte de Apelaciones de Temuco revocó dicha sentencia, acogiendo un recurso presentado por la Intendencia de la Araucanía y el Ministerio Público que argumentaba que, a pesar de las irregularidades que se conocían del caso, no existían antecedentes suficientes para determinar la inocencia de los imputados.

Desde las defensas de los comuneros se presentaron nueve recursos de queja en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones, argumentando que los jueces de ese tribunal habían incurrido en "falta o abuso grave" y pidiendo nuevamente el sobreseimiento definitivo.

Esta semana la Corte Suprema se pronunció al respecto, decidiendo rechazar los recursos de quejas presentados. La razón que esgrimió el máximo tribunal fue que los recursos de queja proceden solo cuando se dan contra sentencias que pusieran fin al juicio o hicieran imposible su continuación.

"En el presente caso se ha deducido este arbitrio procesal contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó la de primer grado que declaró el sobreseimiento definitivo solicitado, y en su lugar tuvo por comunicada la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público, providencia que no pone término al juicio o hace imposible su continuación, de modo que no resulta procedente el medio de impugnación ejercitado en autos", sostiene el fallo de la Corte Suprema.