Cofradía Náutica de Algarrobo se apropia indebidamente de borde costero en sector de Punta Fraile
Un claro y contundente ejemplo de apropiación indebida de un bien nacional de uso público es el que queda en evidencia en la forma cómo la Cofradía Náutica del Pacífico (CNP) se asentó en el sector de Punta Fraile de la comuna algarrobina. Así lo expresa en forma categórica un informe hecho por el prestigioso estudio de abogados Baeza y Cía, el cual expone detalladamente la sucesión de gestiones legales tendientes a entregar un terreno a dicha corporación náutica para la instalación de un club de yates junto a una importante reserva de vida natural, la del Islote Pájaro Niño.
A inicios de 1976, parte de un terreno privado del sector Punta Fraile fue expropiado por la hoy extinta Cormu (Corporación de Mejoramiento Urbano). En agosto del '77, este, de una superficie total de 12,10 hectáreas, fue vendido por este organismo estatal al Ejército de Chile. Así, en septiembre de 1983, cuando ya habían pasado largos 6 años desde la unión del islote con el continente, el Ejército suscribe un contrato de permuta con la CNP, por medio del cual le transfiere a esta última dicho predio. Sin embargo, como lo detecta el informe jurídico, en el documento legal -la escritura de permuta- se omite señalar una cuestión relevante: de las 12,10 hás totales, solo 5,5 corresponden a superficie útil (aspecto que sí había consignado la escritura de compraventa del año 77), siendo las 6,5 restantes área de la franja de 80 metros de la más alta marea, es decir, área no susceptible de propiedad privada por ser un bien nacional de uso público.
Paradojalmente, el mismo Ejército y la CNP habían firmado una copia del plano confeccionado en diciembre de 1982 por el Ministerio de Bienes Nacionales donde sí se señala expresamente la franja de 80 metros inapropiable. En un intento por extender la superficie útil al total de las 12,10 hás, en mayo del 83, algunos meses antes del traspaso formal del terreno por medio de la permuta, el mismo Ministerio de Bienes Nacionales evacua un decreto que busca modificar lo resuelto conforme a la ley en toda la documentación formal hecha hasta entonces. El estudio jurídico capitalino tilda sin ambages como "manifiestamente inconstitucional" el amañado decreto de mayo del 83, "pues los órganos del estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella". Para despejar cualquier atisbo de duda, enfatiza: "no existe norma legal alguna que permita al Estado de Chile modificar la propiedad inscrita o deslindes de un predio, perjudicando los intereses de particulares o de los habitantes de la nación mediante un simple decreto."
Finalmente, el estudio define la permuta hecha entre el Ejército y la CNP como de "nulidad absoluta", sin embargo, atiende a señalar que, dado el lapso de tiempo transcurrido desde la realización del trámite, esta causal ya habría saneado. Con todo, y pese a la eventual prescripción impuesta por el tiempo, la CNP, según el estudio, mantendría irregularmente hasta hoy dentro de su dominio toda una franja de borde costero, por tratarse esta de un bien nacional de uso público. Textual: "[...] si estimamos que pudo haberse validado el título por el transcurso del tiempo, ni aún en ese caso la Cofradía Náutica del Pacífico pudo entrar en posesión del borde costero y adquirir su dominio por prescripción pues, siendo bien nacional de uso público, lo propio de estos bienes es que sean IMPRESCRIPTIBLES (en mayúscula en el original)."
En momentos en que se delibera sobre la renovación de su concesión, conviene tener presente que el asentamiento de la CNP en Algarrobo, como embarcadero de yates, se funda, aparte de sobre una flagrante vulneración de criterios ambientales y ecológicos, sobre, además, una clara y manifiesta irregularidad en el plano legal y jurídico.
Para leer el estudio completo de Baeza & Cía. pinchar acá