Cursan multa por más de 830 millones a Antofagasta Terminal Internacional
Este viernes, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), informó de cierre de uno de los dos procesos sancionatorios que pesan contra Antofagasta Terminal Internacional (ATI), investigación que concluyó con una multa de 1.583 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a 837.096.732 de pesos.
Debido a incumplimientos ambientales detectados en el funcionamiento del Terminal de Embarque de Graneles Minerales (TEGM) y el galpón Sistema de Almacenamiento de Concentrados (SAC), la SMA llevaba adelante dos investigaciones. El primero se inició en diciembre de 2014 y el segundo, el 6 de marzo de 2015. Este último concluye con cinco infracciones detectadas respecto de las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto.
Dichas infracciones son las siguientes:
1. Se produce emisión de polvo fugitivo desde el galpón TEGM, el que escapa por el portón de entrada de vehículos de dicho galpón.
2. En el galpón TEGM no existen sitios fijos que segreguen concentrados de cobre, zinc y plomo
3. Durante la maniobra de carga de un buque con concentrado de zinc, se produce emisión de polvo fugitivo desde su bodega de carguío hacia la atmósfera.
4. El interior del galpón de concentrados SAC no se encuentra sellado herméticamente, producto de la existencia de fisuras o aberturas en los portones de ingreso.
5. Incumplimiento de medida provisional consistente en la realización de mediciones de eficiencia del sistema de filtros en la oportunidad y conforme a las condiciones requeridas.
El análisis de cada infracción involucró la toma de muestras en terreno por parte de la SMA, además de informes del Instituto de Salud Pública y de un laboratorio especializado.
La multa a ATI es la más alta cursada por la SMA en la Región de Antofagasta.
El organismo ordenó además la realizacion de medidas de limpieza de la zona urbana aledaña al Puerto de Antofagasta, donde se han identificado los mayores valores de concentracion de cobre, plomo, zinc y arsénico, todos asociados a la actividad de la empresa portuaria.
La medida involucra el aspirado de las veredas y calles de las manzanas aledañas a las instalaciones de dicha empresa y debe cumplirse dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución.