Esta semana se revisarán en el Tribunal Constitucional una serie de artículos de la megarreforma que han sido objetados como inconstitucionales por parlamentarios de la oposición. Se revisarán artículos que han sido criticados por especialistas en derecho ambiental, por facilitar la instalación de proyectos de inversión contaminantes y reducir las capacidades de las personas y de la justicia para ponerles límite.
Relocalizar salmoneras sin evaluación
Los artículos 5 y 6 de la megarreforma eliminan la obligación de someter a evaluación ambiental las relocalizaciones de concesiones acuícolas, facilitando que las relocalizaciones de salmoneras se tramiten mediante consultas de pertinencia, evitando una evaluación integral de su impacto ambiental.
“Esto resulta particularmente relevante considerando que muchas concesiones fueron otorgadas antes de la entrada en vigencia del SEIA o bajo estándares ambientales considerablemente más débiles, por lo que su traslado puede generar impactos nuevos o nunca evaluados”, se declara en un informe de la fundación Chile Sustentable.
Estos artículos también crean un nuevo régimen llamado “micro relocalización”, permitiendo sin evaluación ambiental el desplazamiento de concesiones salmoneras en un rango de 350 metros de su ubicación original, sin incremento de producción y superficie.
Esta flexibilización ha sido cuestionada por especialistas teniendo en cuenta la creciente evidencia científica sobre el daño que ha generado la actividad salmonera en los mares del país, con efectos no solo para la biodiversidad marina sino también para otros modelos de desarrollo como la pesca artesanal.
Límites a la justicia ambiental
El artículo 11 número 4 de la megarreforma elimina un mecanismo administrativo para impugnar un permiso ambiental aprobado (Resolución de Calificación Ambiental o RCA) para que se revise su legalidad.
Según el informe de Chile Sustentable, las disposiciones de este artículo corrigen algunas preocupaciones del proyecto inicial pero igual “reducen los mecanismos disponibles para el control administrativo de la legalidad de las RCA”.
El artículo 17 por su parte transforma la competencia de los Tribunales Ambientales ante reclamaciones ambientales o invalidaciones administrativas, y limita las medidas cautelares que estos tribunales pueden dictar para impedir o frenar un daño ambiental mientras dura un juicio.
Dinero público a proyectos que incumplen la ley
Los artículos 12 a 16 introducen uno de los puntos más cuestionados de la megarreforma, estableciendo que si un proyecto es aprobado y se empieza a construir, y luego un Tribunal Ambiental anula su RCA, (lo que ocurre en casos de ilegalidades o daño ambiental), el Estado deberá restituir los gastos al titular del proyecto.
Especialistas en derecho ambiental e incluso un informe de la Corte Suprema han criticado esta disposición por trasladar al Estado y a la comunidad en general, parte del riesgo económico que supone cualquier inversión privada, presionar a los Tribunales Ambientales e incentivar proyectos que no cumplan con la normativa ambiental vigente.
Según el informe de Chile Sustentable el proyecto tampoco regula ciertas situaciones, como por ejemplo “ casos en que, luego de obtener la restitución de gastos, el titular vuelva a presentar el proyecto al SEIA, obtenga una nueva RCA favorable y aproveche las obras previamente ejecutadas, generando la posibilidad de una ventaja económica financiada con recursos públicos”.