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Judicial

Viajó a Tacna por tratamiento durante 9 licencias y le rechazaron el pago por incumplir reposo: Corte ordena pagarlas

Corte de Apelaciones de Arica determinó que no se evaluaron los antecedentes del caso ni la cercanía con Tacna antes de rechazar las licencias médicas.

Por Horacio Gutiérrez Areyte 24 de abril de 2026 - 14:15

Mientras enfrentaba una condición neurológica grave, una mujer viajó desde Arica hasta Tacna para continuar su tratamiento, acceder a medicamentos más económicos y realizar terapias de rehabilitación. Sin embargo, sus licencias médicas fueron rechazadas, lo que la llevó a recurrir a la Corte de Apelaciones de Arica.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la afectada presentó nueve licencias correspondientes al periodo en que se trasladó a la ciudad peruana, pero la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) las rechazó, decisión que luego fue confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social.

Ante esto, interpuso un recurso de protección acusando que no se consideraron sus circunstancias médicas.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

El caso fue revisado por la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Claudia Arenas González, Héctor Gutiérrez Massardo y la abogada (i) Sandra Negretti Castro—, que en fallo unánime acogió la acción.

La Corte concluyó que la autoridad actuó de forma ilegal y arbitraria al no analizar los antecedentes concretos antes de rechazar el pago de las licencias.

Según el fallo, “la potestad de fiscalización implica el deber de analizar los hechos y antecedentes del caso concreto antes de aplicar una sanción o denegar un beneficio”.

El tribunal también cuestionó el argumento de que los viajes al extranjero impedían la fiscalización. En ese sentido, advirtió que no se evaluaron elementos relevantes del caso, como la cercanía geográfica entre Arica y Tacna, ni el hecho de que esta última ciudad ofrece acceso a tratamientos médicos y medicamentos a menor costo.

Además, la Corte destacó que la normativa permite asistir a tratamientos ambulatorios durante el reposo sin que esto se considere incumplimiento. Pese a ello, la autoridad no ponderó adecuadamente estos antecedentes al momento de rechazar las licencias.

La resolución también estableció que la Superintendencia actuó de forma incorrecta al confirmar el rechazo retroactivo de las licencias, contraviniendo la normativa que regula los actos administrativos.

Por ello, el tribunal dejó sin efecto la resolución que había validado el rechazo y ordenó acoger la reclamación presentada por la afectada, revocando también la decisión de la Compin.

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