jueves 30 de abril de 2026
Judicial

Venezolano esperó más de 3 años por nacionalización sin respuesta: Corte ordena al Ministerio pronunciarse en 60 días

Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó resolver en 60 días solicitud de nacionalización sin respuesta desde 2022.

30 de abril de 2026 - 12:15

Un ciudadano extranjero que llevaba más de tres años esperando respuesta a su solicitud de nacionalización acudió a la justicia, y la Corte de Apelaciones de Copiapó revisó el caso tras un recurso de protección que acusó una demora injustificada del Estado en resolver el trámite iniciado en 2022.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó luego de que el solicitante, con residencia definitiva vigente y tras cumplir todos los requisitos, ingresara su petición de carta de nacionalización.

A pesar de haber completado el proceso y pagar los costos asociados, no obtuvo respuesta por parte de las autoridades, lo que lo llevó a reclamar una vulneración de sus derechos.

En el recurso se planteó que el retraso excedía ampliamente el plazo legal de seis meses establecido para este tipo de procedimientos administrativos.

Además, se acusó que la falta de pronunciamiento constituía una discriminación frente a otros solicitantes que sí han recibido respuesta en tiempos razonables.

Desde el Ministerio del Interior se defendió que la nacionalización es una facultad de la autoridad y no una obligación, indicando que el proceso aún estaba en tramitación.

También se argumentó que el solicitante no había sufrido afectaciones concretas, ya que mantenía su situación migratoria regular.

Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que había cumplido su rol, indicando que los antecedentes ya habían sido remitidos a la autoridad competente para la decisión final.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Copiapó concluyó que la demora era excesiva. En el fallo se indicó que el tiempo transcurrido “es a todas luces excesivo” y que la autoridad incumplió principios básicos del procedimiento administrativo, como la celeridad y la obligación de resolver.

El tribunal agregó que esta dilación “debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley”, al generar un trato desigual respecto de otras personas en la misma situación.

Por ello, la Corte acogió el recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y ordenó que se emita un pronunciamiento sobre la solicitud dentro de un plazo de 60 días corridos desde que la sentencia quede firme.

En cambio, rechazó la acción respecto del Servicio Nacional de Migraciones, al estimar que ya había cumplido con su parte del procedimiento.

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