martes 09 de junio de 2026
Judicial

Serviu le quitó vivienda social tras 4 inspecciones sin encontrarla: Corte rechazó recurso pese a que cuidaba a su padre y abuela

Corte de Apelaciones confirmó decisión del Serviu de quitar subsidio habitacional tras constatar que beneficiaria no ocupaba la vivienda.

9 de junio de 2026 - 14:15

Una mujer que recibió una vivienda social en Iquique en enero de 2024 perdió el beneficio habitacional luego de que fiscalizaciones realizadas por el Serviu concluyeran que no ocupaba de forma efectiva el inmueble. La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso que presentó para revertir la medida y confirmó la actuación del organismo.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó tras una serie de inspecciones realizadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Tarapacá entre mayo de 2024 y octubre de 2025.

En cuatro visitas efectuadas al departamento asignado en el conjunto habitacional Cerro Caracol, los fiscalizadores no encontraron a la beneficiaria e 4 ocasiones residiendo en el lugar.

Según explicó durante el proceso, las ausencias se debían a problemas de salud y al cuidado de su padre y su abuela. También sostuvo que los bajos consumos de agua y electricidad se explicaban porque actualmente vive sola, ya que su hijo dejó de residir con ella.

Sin embargo, el Serviu indicó que además de las fiscalizaciones recibió una denuncia de la administradora provisional del conjunto habitacional, quien informó que la vivienda figuraba entre aquellas que no estaban siendo habitadas. Con esos antecedentes, el organismo resolvió poner término al subsidio habitacional otorgado bajo el Decreto Supremo N°49.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La afectada recurrió a la Corte de Apelaciones de Iquique argumentando que la decisión era ilegal y arbitraria, que no se valoraron adecuadamente sus explicaciones y que la sanción carecía de proporcionalidad y fundamento suficiente.

Al revisar los antecedentes, el tribunal concluyó que la normativa obliga a los beneficiarios de viviendas sociales a habitar efectivamente los inmuebles asignados y que el Serviu tiene facultades para fiscalizar ese cumplimiento y adoptar medidas cuando detecta infracciones.

La corte estableció que las resoluciones impugnadas fueron dictadas por una autoridad competente, dentro de un procedimiento regular y con fundamentos basados en antecedentes concretos que permitieron constatar la falta de ocupación de la vivienda.

No se acompañaron antecedentes

Además, sostuvo que no existió arbitrariedad, ya que el servicio respondió las alegaciones formuladas por la recurrente y justificó las razones que llevaron a poner término al beneficio.

El fallo también destacó que durante la tramitación judicial no se acompañaron antecedentes que acreditaran efectivamente que la mujer habitaba el inmueble.

Por ello, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección y mantuvo vigente la decisión del Serviu de excluir a la beneficiaria del programa habitacional.

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