La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de protección presentado por una empresa agrícola y un arrendatario de un predio en Tucapel, luego de establecer que terceros ingresaron sin autorización al terreno, circularon con vehículos sobre una siembra de avena y realizaron zanjas que bloquearon los accesos al inmueble, afectando el ejercicio de su derecho de propiedad.
Se tomaron predio agrícola, dañaron caminos y exigían visitas por WhatsApp para ingresar: Corte les prohibió volver a entrar
Corte de Apelaciones de Chillán ordenó cerrar un acceso abierto ilegalmente tras la ocupación de un predio agrícola y daños a una siembra de avena.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, los hechos ocurrieron en el predio Miraflores, de más de 170 hectáreas, donde un agricultor mantenía arrendada gran parte de la superficie para la producción de avena.
Según los antecedentes del caso, en octubre de 2025 encontró el terreno ocupado por personas que habían abierto un paso en el cerco divisorio desde un predio vecino e ingresado con diversos vehículos, incluyendo un bus, un camión y varias furgonetas.
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La acción judicial sostuvo además que los ocupantes instalaron un letrero indicando que el ingreso al predio debía coordinarse previamente por Whatsapp y afirmaron ser propietarios del lugar.
Días después, cuando los hechos fueron denunciados a Carabineros, realizaron excavaciones en el camino de acceso desde la ruta pública y posteriormente nuevas zanjas al interior del predio, dificultando el ingreso de maquinaria agrícola.
De acuerdo con la presentación, estas acciones impidieron efectuar labores de fumigación necesarias para proteger el cultivo de enfermedades, provocando daños a la producción y afectando el desarrollo normal de la actividad agrícola.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al revisar los antecedentes, la Corte concluyó que existió una actuación de autotutela, es decir, una intervención realizada por la fuerza y sin respaldo jurídico.
El fallo sostuvo que los recurridos alteraron una situación preexistente sin invocar ningún derecho que justificara el ingreso, la ocupación del inmueble y la intervención de sus accesos.
Por ello, el tribunal determinó que se vulneró el derecho de propiedad tanto de la empresa dueña del predio como del agricultor arrendatario.
Como medida de protección, ordenó al propietario del predio vecino cerrar de manera definitiva el paso abierto en el cerco divisorio mediante alambres de púas y estacas, además de prohibir a los recurridos ejecutar nuevos actos que perturben el uso y explotación del fundo.