Una mujer acudió al Juzgado de Familia de Rancagua para solicitar la nulidad de su matrimonio tras descubrir que su esposo había ocultado que era imputado por abuso sexual contra un menor de 14 años cuando se casaron. El tribunal acogió la demanda al estimar que ella nunca prestó un consentimiento plenamente informado.
Según la sentencia, al momento de contraer matrimonio ya existía una investigación penal vigente en contra del hombre. Sin embargo, la demandante desconocía que su pareja tenía la calidad de imputado y que la causa estaba relacionada con un delito de abuso sexual cometido contra su propio hijo.
Al revisar los antecedentes, el magistrado Marcelo Araya Rojas concluyó que ese desconocimiento configuró un error sobre una cualidad esencial del otro cónyuge, causal contemplada en la Ley N° 19.947 para declarar la nulidad matrimonial cuando afecta el consentimiento con que se celebró el vínculo.
"Desconocía (…) que su cónyuge tenía la calidad de imputado a la época de celebración del matrimonio"
El fallo señala que “la Sra. (…) desconocía (…) que su cónyuge tenía la calidad de imputado a la época de celebración del matrimonio”, precisando que la investigación penal ya se encontraba en curso cuando ambos se casaron y que los hechos investigados correspondían a un caso de abuso sexual contra un menor de 14 años.
El juez sostuvo que ese error no solo era determinante desde el punto de vista personal de la demandante, sino también respecto de los fines propios del matrimonio.
Explicó que la vida en común, el auxilio mutuo y la crianza de hijos requieren una confianza que, en este caso, se vio afectada por la información que fue ocultada antes de la ceremonia.
¿Qué decidió el Juzgado de Familia?
En uno de los pasajes del fallo, el magistrado plantea: “¿podría, racionalmente, pensarse que la demandante habría depositado su confianza en el demandado para contraer matrimonio con él (…) a sabiendas de que su pareja obraba como imputado en una causa penal por haber abusado sexualmente de un niño?”, concluyendo que una respuesta afirmativa “simplemente forzaría el sentido común”.
La sentencia también consigna que el demandado fue posteriormente condenado a siete años de presidio efectiv como autor del delito, circunstancia que permitió establecer que la acción de nulidad fue presentada dentro del plazo legal, ya que el hecho que originó el error seguía produciendo efectos.
Por ello, el Juzgado de Familia de Rancagua declaró la nulidad del matrimonio al estimar acreditado que la demandante contrajo el vínculo bajo un error esencial respecto de una cualidad personal de su cónyuge, requisito previsto por la Ley de Matrimonio Civil para dejar sin efecto el matrimonio.