Un profesor solicitó rebajar la pensión de alimentos que paga a su hija de 9 años tras renunciar a su trabajo y comenzar a desempeñarse en la pesca artesanal. El Juzgado de Familia de Temuco rechazó la demanda al concluir que la disminución de sus ingresos fue consecuencia de una decisión voluntaria y no podía afectar el interés superior de la niña.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la pensión fue fijada en 2019 mediante un acuerdo de mediación por $250.000 mensuales, monto que con los reajustes ascendió a aproximadamente $356.874.
En esta oportunidad, el padre pidió reducirla a $180.000 al mes, modificar la forma de pago, rebajar el bono de febrero destinado a gastos escolares y redistribuir los gastos extraordinarios, argumentando que su situación económica había cambiado, que tenía deudas bancarias y que en 2024 nació una segunda hija.
La madre se opuso a la solicitud y sostuvo que las necesidades de la niña habían aumentado con el paso de los años. Explicó que actualmente cursa enseñanza básica, asiste a clases de ballet y que sus gastos mensuales superan el millón de pesos.
Agregó que la pensión vigente cubre poco más del 30% de esos costos y que ella asume la mayor parte de la manutención y el cuidado diario de la menor.
Durante el juicio quedó acreditado que el demandante renunció voluntariamente en diciembre de 2025 a su cargo como encargado de deportes de la Municipalidad de Tirúa, donde percibía una remuneración cercana a $1,2 millones líquidos.
Señaló que dejó ese empleo por una oferta laboral en el norte del país que finalmente no prosperó y que actualmente obtiene ingresos variables mediante la pesca artesanal.
¿Qué decidió el Juzgado de Familia?
Al resolver el caso, el Juzgado de Familia de Temuco reconoció que existieron cambios en las circunstancias desde que se fijó la pensión, como el nacimiento de una segunda hija y la estabilidad laboral alcanzada por la madre como enfermera.
Sin embargo, concluyó que la disminución de los ingresos del demandante fue autoprovocada y que no podía trasladar las consecuencias de esa decisión a su hija.
El tribunal también recordó que el nacimiento de un nuevo hijo no basta, por sí solo, para justificar una rebaja de alimentos. En consecuencia, rechazó la demanda y condenó al demandante al pago de las costas del juicio.