lunes 06 de julio de 2026
Judicial

Padre consiguió en juicio rebaja de pensión de alimentos tras acreditar cesantía y que su hijo trabajaba mientras estudiaba

El Juzgado de Familia de Antofagasta rebajó la pensión de un padre al concluir que su hijo de 22 años estudia y también trabaja.

6 de julio de 2026 - 17:00

El Juzgado de Familia de Antofagasta acogió parcialmente la demanda presentada por un padre y rebajó la pensión de alimentos que debía pagar a su hijo de 22 años, al concluir que hubo un cambio relevante en las circunstancias económicas de ambos desde que se fijó el monto originalmente.

La acción fue presentada por el padre, quien solicitó reducir en un 50% la pensión correspondiente a su hijo. Argumentó que el alimentario ya era mayor de edad, contaba con una fuente laboral estable y que la situación existente al momento de fijarse la pensión había cambiado de manera sustancial.

Además, sostuvo que actualmente el monto destinado a su hijo ascendía a 2,626215 UTM y pidió que se redujera a 1,30810 UTM.

El hijo se opuso a la rebaja. Explicó que si bien realizaba trabajos esporádicos como guardia de seguridad durante el verano, estaba próximo a iniciar sus estudios en INACAP, carrera cuya mensualidad ascendía a $301.900.

También afirmó que su padre mantenía una deuda por pensiones de alimentos, que nunca había contribuido con otros gastos como vestimenta y que debía seguir costeando parte de los gastos extraordinarios de educación acordados previamente.

Durante el juicio, el tribunal revisó antecedentes sobre la situación económica de ambas partes. Entre ellos, se acreditó que el padre renunció a su trabajo como jefe de obra en enero de 2026 y que desde entonces solo ha realizado trabajos esporádicos. Asimismo, se constató que tiene otros dos hijos adolescentes a quienes también debe prestar alimentos.

¿Qué decidió el Juzgado de Familia?

Respecto del alimentario, la jueza estableció que, pese a cursar estudios en jornada vespertina, mantiene actividad laboral remunerada, circunstancia respaldada por sus cotizaciones previsionales.

La sentencia indicó que ello resulta compatible con estudiar y trabajar al mismo tiempo, por lo que existe una mayor capacidad económica respecto de la existente cuando se fijó la pensión.

Con esos antecedentes, la magistrada María Jesús Arellano Torres concluyó que se acreditó una variación sustancial de las circunstancias y acogió parcialmente la demanda.

En consecuencia, fijó en 1,4 UTM mensuales la pensión correspondiente al hijo, manteniendo sin cambios las demás obligaciones alimenticias establecidas en causas anteriores. La rebaja comenzará a regir una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada.

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