Un hombre sufrió una caída mientras compraba en un supermercado de Tierras Blancas, en Coquimbo, luego de resbalar con un líquido que estaba en el piso y golpearse la rodilla izquierda. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la responsabilidad del establecimiento, aunque redujo la indemnización y la multa impuestas en primera instancia.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el accidente ocurrió el 2 de julio de 2021, cerca de las 16:00 horas, cuando el afectado caminaba por el pasillo de los yogures.
Según los antecedentes del proceso, no había señalización que advirtiera del líquido y, tras caer, permaneció aproximadamente tres minutos en el suelo antes de recibir ayuda. Posteriormente fue trasladado para recibir atención médica.
La caída le provocó lesiones en la rodilla izquierda, entre ellas una rotura de menisco. El afectado debió someterse a tratamiento, kinesiología y estuvo cerca de seis meses con licencia médica.
El caso llegó al Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo.
Ese tribunal determinó que el supermercado incumplió su deber de seguridad y condenó a la empresa a una multa de 70 UTM. Además, fijó una indemnización de $5 millones por daño moral y $380.270 por daño emergente, mientras rechazó el pago solicitado por lucro cesante.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La empresa apeló y el caso pasó a la Corte de Apelaciones de La Serena. La Corte mantuvo la conclusión de que existió una infracción a la obligación de seguridad, pero consideró excesivas algunas de las cantidades establecidas originalmente.
Respecto del daño moral, los ministros señalaron que existían antecedentes para presumir la afectación sufrida por el hombre debido al dolor y a las consecuencias que tuvo el accidente en su vida cotidiana durante la recuperación. Sin embargo, discreparon del monto otorgado en primera instancia.
Por ello, la Corte rebajó la multa de 70 a 20 UTM y redujo de $5 millones a $3 millones la indemnización por daño moral. También estableció reajustes conforme a la variación del IPC e intereses una vez ejecutoriado el fallo.
La sentencia fue pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el ministro Iván Corona Albornoz, el ministro suplente Rodrigo Díaz Figueroa y el abogado integrante Gabriel Gallardo Verdugo.