Un trabajador vio reducido su sueldo sin aviso previo cuando su empleador descontó más de $650 mil por orden de una caja de compensación, pese a que la deuda ya estaba siendo cobrada en tribunales. El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Santiago mediante un recurso de protección.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó tras la firma de un crédito social por más de $15 millones, pactado en cuotas mensuales.
Con el paso del tiempo, el trabajador cayó en mora y la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes inició un juicio ejecutivo ante el 21° Juzgado Civil de Santiago para exigir el pago de la deuda.
Mientras ese proceso judicial seguía en curso, con embargo incluso sobre la devolución de impuestos, el afectado detectó que en su liquidación de septiembre de 2025 se le había descontado $656.089 directamente desde su remuneración.
Según denunció, esta medida se adoptó sin notificación previa y de forma paralela al juicio ya iniciado.
La caja, en su defensa, sostuvo que actuó conforme a la ley, indicando que el descuento por planilla es obligatorio y que no depende de una decisión discrecional. También argumentó que el inicio del juicio ejecutivo respondía a exigencias regulatorias y que ambas vías de cobro podían coexistir.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que esta práctica no era válida en este caso. El tribunal estableció que aplicar simultáneamente el cobro judicial y el descuento directo por planilla sobre una misma deuda constituye un actuar arbitrario.
En la sentencia se señala que esta situación “implica sustraerse de los efectos del proceso judicial ya iniciado” y expone al deudor a “un doble gravamen patrimonial sobre la misma deuda”, afectando su derecho de propiedad sobre sus ingresos.
Con estos argumentos, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a la caja cesar de inmediato cualquier descuento en las remuneraciones mientras se mantenga vigente el juicio ejecutivo ante el 21° Juzgado Civil de Santiago.
Además, dispuso que los montos ya descontados sean considerados como parte del total adeudado.
El fallo no fue unánime, ya que el ministro (s) Fernando Guzmán Fuenzalida estuvo por rechazar la acción, al estimar que la institución actuó dentro de las facultades que le otorga la ley.