Un deudor del Crédito con Aval del Estado intentó frenar el cobro de su deuda luego de que la Tesorería General de la República iniciara un procedimiento ejecutivo en su contra. El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Temuco, donde se cuestionó el uso del mecanismo tributario para exigir el pago.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el recurrente sostuvo que la Tesorería utilizó un procedimiento que no corresponde, ya que la deuda del CAE sería de carácter civil.
A su juicio, esto vulneraba derechos como la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y el principio de juridicidad, por lo que pidió dejar sin efecto tanto el cobro como el mandamiento de ejecución y embargo.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Temuco no entró al fondo del conflicto. En su resolución, explicó que el recurso de protección tiene como objetivo resguardar derechos frente a actos ilegales o arbitrarios, pero solo cuando no existan otras vías para reclamar.
En este caso, el tribunal determinó que la discusión sobre la legalidad del cobro debe resolverse dentro del mismo procedimiento ejecutivo que ya está en curso.
Según el fallo, ese proceso contempla herramientas específicas para que el afectado pueda impugnar la deuda y presentar sus defensas.
En esa línea, la Corte señaló que no corresponde utilizar el recurso de protección para intervenir en un procedimiento regulado por la ley, ya que hacerlo podría generar decisiones contradictorias con lo que resuelvan los tribunales competentes en esa instancia.
Por ello, el tribunal declaró inadmisible la acción presentada, dejando al recurrente la posibilidad de hacer valer sus argumentos dentro del proceso de cobro que sigue la Tesorería General de la República.