Dos trabajadores fueron despedidos después de participar en una riña ocurrida mientras realizaban labores en una empresa de Talcahuano. Aunque el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción descartó que el despido vulnerara sus derechos fundamentales, concluyó que la sanción aplicada por la empresa fue desproporcionada y ordenó el pago de indemnizaciones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, los trabajadores se desempeñaban como instaladores, ayudantes de bodega y choferes para una empresa de bodegajes.
El incidente ocurrió el 8 de noviembre de 2024, cuando se encontraban prestando servicios en dependencias de la empresa Sitrans. Según relataron, dos personas ingresaron al recinto para agredirlos a ellos y a otro compañero, por lo que reaccionaron para defenderse de los ataques.
Días después, ambos fueron despedidos por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Los afectados sostuvieron que la empresa tomó esa decisión sin realizar una investigación interna y sin esperar el resultado de la causa penal iniciada por los hechos.
Además, señalaron que el Ministerio Público terminó aplicando el principio de oportunidad, sin establecer responsabilidades penales en su contra.
En la demanda, acusaron que el despido afectó su integridad psíquica y su honra, afirmando que fueron catalogados como personas conflictivas, lo que les dificultó encontrar un nuevo empleo. De manera subsidiaria, solicitaron que se declarara improcedente su desvinculación.
La empresa respondió que una investigación interna, apoyada en registros de cámaras de seguridad, permitió establecer que los trabajadores participaron activamente en la riña y que esa conducta dañó la imagen de la compañía, además de provocar que la empresa mandante les prohibiera ingresar nuevamente a sus instalaciones.
¿Qué decidió el Juzgado de Letras del Trabajo?
Tras revisar los antecedentes, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó la acción de tutela laboral. El tribunal concluyó que no existían antecedentes suficientes para acreditar que el empleador hubiera vulnerado la integridad física, psíquica o la honra de los trabajadores, ni que la carta de despido contuviera expresiones denigrantes o hubiera sido difundida públicamente.
Un despido indebido
Sin embargo, el juez estimó que el despido sí fue indebido. La sentencia reconoció que los trabajadores participaron en la riña, pero sostuvo que la conducta no alcanzaba la gravedad necesaria para justificar la aplicación de la causal invocada por la empresa.
El fallo destacó que se trató de un hecho aislado, que no se acreditaron perjuicios concretos para la compañía ni antecedentes disciplinarios previos, por lo que una sanción menor, como una amonestación escrita, habría resultado suficiente.
Por ello, el tribunal condenó a la empresa a pagar a uno de los trabajadores $1.418.364 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $2.836.728 por dos años de servicio y $2.269.382 por el recargo legal del 80%.
Respecto del segundo trabajador, ordenó pagar $915.344 por aviso previo, $2.746.032 por indemnización por años de servicio y $2.196.825 por el recargo legal del 80%, además de los reajustes e intereses correspondientes.