Las fondas, ramadas y puestos de comida deberán cumplir durante estas Fiestas Patrias con las nuevas exigencias de la Ley N.º 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso. El incumplimiento puede significar multas de entre 1 y 5 UTM por cada producto entregado fuera de las condiciones establecidas.
La normativa considera expresamente a las fiestas costumbristas y eventos temporales, por lo que sus disposiciones también se aplican a las fondas y ramadas.
¿Qué productos pueden entregar las fondas?
La regulación prohíbe entregar bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos de plástico de un solo uso. Para vasos, platos, bandejas, pocillos y otros productos desechables existen requisitos específicos según el lugar donde se consume el alimento.
Para el consumo dentro del local, la entrega de productos de un solo uso está prohibida, salvo aquellos fabricados con madera, papel o cartón que sean biodegradables. En el caso del consumo fuera del establecimiento, se pueden entregar productos desechables elaborados con materiales valorizables distintos del plástico o con plástico certificado.
Además, los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deben entregarse únicamente cuando el cliente los solicite. Los establecimientos también tienen la obligación de informar a los consumidores sobre la forma adecuada de valorizar los residuos.
Cuando se utilice plástico certificado, el establecimiento debe exhibir de manera visible la certificación correspondiente. La normativa también contempla mecanismos para la reutilización, reciclaje o compostaje de los residuos generados.
¿Cuánto pueden pagar las fondas por incumplir?
Las infracciones pueden ser sancionadas con multas de 1 a 5 UTM por cada producto entregado fuera de las condiciones establecidas por la normativa. Para septiembre de 2026, ese rango corresponde a montos de entre $71.721 y $358.605 por artículo, según los valores informados por ADN Radio.
La responsabilidad por el cumplimiento de estas obligaciones corresponde a quienes explotan o administran los establecimientos de expendio de alimentos. Las municipalidades tienen a su cargo la fiscalización y cualquier persona puede denunciar una eventual infracción.
La nueva etapa de implementación de la Ley N.º 21.368 comenzó el 13 de febrero de 2026, incorporando estas exigencias para los establecimientos de expendio de alimentos.
Carolina Palma, coordinadora del equipo de Incidencia de ONG FIMA e integrante de la Coalición Supera el Plástico, explicó que productos como bombillas, palillos y cubiertos de plástico de un solo uso presentan dificultades para su reciclaje y llamó a cumplir la normativa durante las celebraciones.