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Judicial

Expulsaron a bombero de Maipú por daños y reparación de carro bomba sin citarlo ni oírlo: Corte anuló sanción

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó repetir el procedimiento disciplinario y excluir a consejeros que estaban inhabilitados.

Por Horacio Gutiérrez Areyte 27 de mayo de 2026 - 12:15

Un voluntario del Cuerpo de Bomberos de Maipú, que llevaba cerca de 19 años en la institución y había ejercido como Tercer Comandante, logró que la Corte de Apelaciones de Santiago anulara su expulsión, luego que el tribunal concluyera que fue sancionado sin haber apelado ni haber sido citado para defenderse ante el órgano disciplinario revisor.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó por una investigación interna relacionada con daños y la posterior reparación de la torre de iluminación del carro BX-3 de la Tercera Compañía, ocurridos durante un acto de servicio el 24 de enero de 2022.

Según expuso el recurrente, el procedimiento disciplinario comenzó en junio de 2024 por supuestas “gestiones deficientes” vinculadas a la forma en que se manejó la reparación del carro bomba durante 2022 y 2023. Primero fue citado como encubridor y luego como imputado ante distintas salas del Consejo Superior de Disciplina.

El bombero fue absuelto por la Primera Sala del Consejo Superior de Disciplina mediante una resolución de octubre de 2025. En esa misma decisión se expulsó a otro voluntario involucrado en el caso.

Sin embargo, ese sancionado apeló y el Pleno del órgano disciplinario terminó revocando parcialmente la resolución: absolvió al apelante y expulsó al recurrente.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la expulsión. La Séptima Sala del tribunal, integrada por el ministro Hernán Crisosto Greisse, el ministro suplente Fernando Guzmán Fuenzalida y la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida, concluyó que se vulneraron las garantías del debido proceso.

El fallo sostuvo que “la revisión disciplinaria no puede traducirse en el agravamiento de la situación jurídica de quien no recurrió ni fue emplazado en segunda instancia”. También indicó que la sanción fue aplicada “sin audiencia previa” y sin que existiera un recurso presentado en su contra.

La Corte además cuestionó la participación de un consejero que intervino tanto en primera como en segunda instancia del procedimiento disciplinario, señalando que aquello afectó las garantías de imparcialidad y debido proceso.

Por ello, el tribunal ordenó retrotraer el procedimiento para que el órgano competente emita un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y excluyendo a integrantes que pudieran encontrarse inhabilitados.

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