La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por una deudora del Crédito con Aval del Estado (CAE) y dejó sin efecto un procedimiento de cobro por $10.399.233 iniciado por la Tesorería General de la República. El tribunal concluyó que se utilizó un mecanismo reservado para deudas tributarias y no para este tipo de obligaciones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la controversia comenzó cuando la afectada fue notificada de actuaciones vinculadas a un procedimiento ejecutivo de cobro, entre ellas un mandamiento de ejecución y embargo, un requerimiento de pago y advertencias sobre la posibilidad de embargar bienes e incluso solicitar el auxilio de la fuerza pública.
La recurrente sostuvo que la deuda tenía origen en un crédito CAE y que, por lo tanto, correspondía a una obligación de naturaleza civil.
A su juicio, Tesorería carecía de facultades para aplicar el procedimiento especial contemplado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario.
Por su parte, la Tesorería General de la República argumentó que, una vez ejecutada la garantía estatal del crédito, nace un crédito fiscal cuya cobranza puede ser realizada por el Servicio de Tesorerías utilizando los mecanismos previstos en la legislación tributaria.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones sobre el cobro del CAE?
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Arica precisó que el debate no se relacionaba con la existencia de la deuda ni con el monto adeudado, sino exclusivamente con la legalidad del procedimiento utilizado para perseguir su cobro.
Los jueces señalaron que la Ley N°20.027, que regula el Crédito con Aval del Estado, remite a reglas generales de cobranza y no autoriza expresamente la utilización de las facultades excepcionales establecidas para la cobranza ejecutiva de obligaciones tributarias.
La sentencia añadió que aceptar la interpretación de Tesorería implicaría ampliar potestades coactivas del Estado sin una habilitación legal expresa, situación incompatible con el principio de juridicidad consagrado en la Constitución.
Por ello, el tribunal concluyó que la recurrente fue sometida a un procedimiento más gravoso que el previsto por la ley especial del CAE y acogió la acción constitucional, dejando sin efecto el procedimiento de cobro seguido por la Tesorería Regional de Arica y Parinacota.