Un soldador que trabajaba en la construcción del Puente Chacao fue despedido después de que un alcotest arrojara un resultado positivo para alcohol. Sin embargo, el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco declaró injustificada la desvinculación, al establecer que la empresa no realizó una segunda prueba para confirmar el resultado inicial.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el trabajador ingresó al Consorcio Puente Chacao el 17 de abril de 2024, desempeñándose como maestro soldador. Su contrato era indefinido y recibía una remuneración mensual de $1.057.027 para efectos indemnizatorios.
El conflicto ocurrió el 13 de julio de 2025, cuando llegó al campamento acompañado de una mujer ajena al proyecto. Ambos ingresaron a una cabaña, situación que motivó la intervención de personal de seguridad.
Según los testimonios, una guardia observó dificultades para hablar y otro trabajador percibió olor a alcohol. Posteriormente, el soldador se presentó en la faena a las 10:27 horas y fue sometido a un alcotest quince minutos después.
El examen registró un resultado positivo, pero sin indicar la concentración de alcohol. Al día siguiente, la empresa lo despidió por incumplimiento grave de sus obligaciones y conductas que comprometían la seguridad.
El afectado acudió a tribunales, cuestionando la confiabilidad del examen y denunciando una vulneración de su derecho a la honra. También reclamó el pago de 280 horas extraordinarias.
¿Qué decidió el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco?
Al revisar los antecedentes, la jueza Marianela del Carmen Mancilla Bañares constató que el protocolo de la empresa exigía repetir el alcotest cuando apareciera un resultado positivo.
Sin embargo, “no se acreditó, por tanto, que el resultado inicial fuera confirmado en la forma establecida en el plan”, señala la sentencia.
Además, los certificados de calibración presentados eran posteriores al examen y no permitían identificar el dispositivo utilizado. Tampoco se acreditaron sanciones anteriores contra el trabajador.
Por ello, el tribunal concluyó que la empresa no logró demostrar suficientemente las causales invocadas para despedirlo.
La sentencia condenó al Consorcio Puente Chacao a pagar $2.959.675, correspondientes a indemnización por aviso previo, años de servicio y un recargo del 80%, además de reajustes e intereses.
No obstante, rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, las horas extraordinarias reclamadas y la nulidad del despido, al considerar que esas pretensiones no fueron acreditadas.