seUna mujer que dejó su departamento por amenazas de su expareja intentó obtener el título de dominio de la vivienda adquirida con subsidio estatal, pero su solicitud fue rechazada. La Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió que no existe un acto ilegal del SERVIU y descartó acoger el recurso.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la situación se originó luego de que la beneficiaria del subsidio habitacional D.S. N°49 dejara de habitar el inmueble ubicado en el conjunto Sol Naciente, en Antofagasta.
Según expuso, debió trasladarse a otra ciudad junto a sus hijos tras recibir amenazas, contando incluso con una medida judicial que prohibía a su expareja acercarse a ella a menos de 300 metros.
Pese a ello, al momento de la entrega de títulos de dominio, no se le incluyó en la nómina de beneficiarios, ya que figuraba en un proceso de eventual revocación del subsidio por no habitar la vivienda.
La afectada sostuvo que necesitaba el documento para concretar un trámite de movilidad habitacional, el cual no pudo realizar precisamente por no contar con la inscripción del inmueble a su nombre.
El SERVIU, en su defensa, explicó que el programa habitacional exige que las viviendas sean habitadas por sus beneficiarios durante un período determinado, y que la situación de la recurrente se encontraba en revisión administrativa.
Además, indicó que no existía un acto formal que hubiera revocado el subsidio ni una decisión definitiva sobre su caso.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al analizar los antecedentes, la Corte de Apelaciones concluyó que la reclamación no apuntaba a un derecho ya consolidado, sino a una expectativa de obtener el dominio del inmueble.
En esa línea, señaló que la acción de protección no es la vía adecuada para declarar derechos ni resolver conflictos que están siendo revisados en sede administrativa.
El fallo también estableció que no se acreditó la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte del SERVIU, ya que la negativa de entregar el título de dominio se enmarca en un procedimiento en curso, vinculado al cumplimiento de las condiciones del subsidio.
Por estas razones, el tribunal rechazó el recurso de protección, dejando abierta la posibilidad de que el conflicto sea resuelto por las vías ordinarias correspondientes, una vez concluido el proceso administrativo.