La Corte Suprema condenó a Punto Ticket S.A. por la afectación del interés colectivo de los consumidores tras la suspensión y posterior reprogramación del Festival Frontera 2016, evento que finalmente no se realizó en las condiciones ofrecidas al público hace una década.
En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió un recurso de casación y estableció que la empresa, en su calidad de intermediaria en la venta de entradas, debe responder frente a los consumidores afectados, revocando la decisión previa que había descartado su responsabilidad.
Fallo ordena indemnizaciones y compensaciones para afectados
La resolución judicial determinó que Punto Ticket deberá pagar indemnizaciones y compensaciones a los consumidores perjudicados por la suspensión y reprogramación del festival, además de los intereses corrientes y reajustes establecidos en la legislación vigente.
Según informó el Poder Judicial, la sentencia estableció que la r esponsabilidad del intermediario es independiente de aquella que pueda corresponder al proveedor principal del evento. En este caso, la ticketera deberá responder por haber comercializado las entradas del espectáculo y haber establecido una relación contractual con los compradores.
El tribunal precisó que esta responsabilidad tiene carácter civil, por lo que no implica automáticamente la aplicación de multas por infracciones atribuibles a terceros. La Corte explicó que la obligación indemnizatoria surge desde la normativa de protección de los derechos de los consumidores y del rol que cumplió la empresa como intermediaria.
¿Qué ocurrió con el Festival Frontera 2016?
El Festival Frontera 2016 estaba programado para realizarse el 3 de diciembre de 2016 en el Club Hípico de Santiago, con la participación de artistas como Mon Laferte, Ataque 77, Javiera Mena, Tronic y Emir Kusturica, entre otros.
Sin embargo, el evento fue suspendido luego que la entonces Intendencia Metropolitana no autorizara su realización por incumplimientos relacionados con exigencias de seguridad y otros requerimientos necesarios para desarrollar el espectáculo. La productora comunicó la cancelación poco antes de la fecha prevista para el festival.
La situación generó reclamos de consumidores que habían adquirido entradas y que solicitaron la devolución de los montos pagados, además de compensaciones por otros perjuicios asociados al evento suspendido. El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó una demanda colectiva contra la productora y Punto Ticket por los problemas derivados de la cancelación.
Corte Suprema revocó resolución anterior contra la ticketera
La sentencia del máximo tribunal dejó sin efecto la decisión anterior que había acogido la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por Punto Ticket, determinando que la empresa sí debía responder dentro de la acción colectiva.
El fallo sostuvo que la ticketera actuó como proveedora intermediaria, ya que participó en la venta de entradas y cobró un precio asociado al servicio, por lo que debía responder directamente ante los consumidores afectados.
Con esta resolución, la justicia estableció un nuevo criterio respecto al rol de las empresas intermediarias en la comercialización de espectáculos masivos, reforzando la protección de los consumidores frente a eventos que no se ejecutan según las condiciones ofrecidas.