Un residente del Condominio Hacienda Los Maitenes, en Casablanca, recurrió a la Corte de Apelaciones de Valparaíso después de que la administración le advirtiera que cortaría el agua potable de su parcela y restringiría el ingreso de visitas por una deuda de gastos comunes que mantenía desde hace varios meses.
Condominio amenazó con cortar agua a vecino por deuda de gastos comunes: Corte ordenó mantener suministro
Corte de Apelaciones de Valparaíso calificó la medida como autotutela ilegal y señaló que el cobro debe realizarse por vías judiciales.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó cuando el comité de administración notificó al propietario que suspendería el suministro de agua y prohibiría el ingreso de vehículos de visitas debido a una deuda acumulada.
El afectado no negó la morosidad, pero explicó que esta se produjo por una situación de cesantía y que, pese a ello, había realizado abonos mensuales para disminuir lo adeudado.
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La administración del condominio defendió la medida señalando que el sistema de agua corresponde a una red privada financiada por los propios copropietarios y no a un servicio sanitario público.
Además, sostuvo que el reglamento interno y acuerdos de asamblea autorizaban suspender el suministro a quienes mantuvieran deudas superiores a dos meses.
Según expuso el comité, las medidas se aplicaban a todos los vecinos morosos bajo las mismas reglas y existían alternativas de regularización mediante convenios de pago. También indicó que el residente podía abastecerse mediante otras vías, como camiones aljibe.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso concluyó que el corte de agua constituía una actuación ilegal y arbitraria. El fallo sostuvo que la administración pretendía ejercer “actos de autotutela”, es decir, tomar medidas por cuenta propia para presionar el pago de la deuda, algo que el ordenamiento jurídico chileno prohíbe.
El tribunal remarcó que el agua potable es un recurso indispensable para el desarrollo de la vida diaria de los ocupantes del inmueble y que, aunque exista una deuda pendiente, el comité debe recurrir a los mecanismos judiciales correspondientes para perseguir el cobro de los gastos comunes.
La sentencia también enfatizó que la legislación contempla procedimientos legales para exigir el pago de obligaciones y que no resulta válido utilizar vías de hecho para interrumpir un servicio esencial.
Por ello, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó al Comité de Administración del Condominio Hacienda Los Maitenes abstenerse de realizar cualquier corte o suspensión del suministro de agua potable, sin perjuicio de ejercer las acciones judiciales de cobro que estime pertinentes.