lunes 06 de julio de 2026
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Clases de DDHH y libertad vigilada: Las condenas a exjuez y exDINE por espionaje a periodista Mauricio Weibel

Si bien la justicia condenó a 5 años al exjuez Juan Manuel Poblete y al exdirector de la DINE Schafik Nazal, las pena fue sustituida por libertad vigilada.

6 de julio de 2026 - 11:02

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago realizó el pasado jueves la audiencia de lectura del fallo condenatorio contra Juan Manuel Poblete, exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago y expresidente de la Corte de Apelaciones de Copiapó, y Schafik Nazal, exdirector de Inteligencia del Ejército de Chile (DINE).

Ambos fueron sancionados como coautores de infracción a la Ley General de Telecomunicaciones y de delitos reiterados de falsedad ideológica de instrumento público, cometidos en contra del excapitán de Ejército Rafael Harvey, el periodista Mauricio Weibel y otras 12 víctimas de la denominada Operación Topógrafo, desarrollada entre 2016 y 2018.

El abogado Francisco Ugás Tapia, representante de Harvey y jefe Jurídico del Estudio Caucoto Abogados, valoró la sentencia y la calificó de hito histórico en la judicatura chilena.

"Ambos condenados se valieron delictivamente de sus cargos, de sus funciones, del sistema de inteligencia y de los mecanismos legales previstos en dicha ley para cometer estos delitos; es un hito relevante en nuestra democracia, en lo que constituye la lucha contra la corrupción", señaló.

¿Por qué la condena de cinco años no significa cárcel efectiva?

En la audiencia, el magistrado Freddy Cubillos informó que ambos acusados fueron condenados a cinco años de presidio menor en su grado máximo, como coautores de ilícitos reiterados de infracción al artículo 36 B, letra c), de la Ley N°18.168, Ley General de Telecomunicaciones, y como coautores de los delitos reiterados de falsedad ideológica de instrumento público, contemplados en el artículo 193 N°4 del Código Penal.

Sin embargo, se sumaron dos atenuantes reconocidas a los sentenciados: la colaboración sustancial propia del procedimiento abreviado —ya que ambos reconocieron los hechos y las pruebas de la investigación— y la irreprochable conducta anterior, al no registrar condenas previas.

Por lo tanto, la pena privativa de libertad fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva, con la obligación de realizar un curso sobre aprendizaje, respeto y promoción de los derechos humanos.

El curso fue dictado por e tribunal al considerar que los hechos vulneraron el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referido a la libertad de pensamiento y expresión. Atendiendo a ello, se aplicó la letra d) del artículo 17 de la Ley N°18.216 como garantía de no repetición.

Sobre este punto, Ugás sostuvo que "el Estado y el derecho penal debe contribuir a la formación y resocialización de los delincuentes de esta naturaleza, inculcándoles la más humana de todas las disciplinas: los derechos humanos".

Asimismo, agregó que la sentencia constituye "una referencia relevante que le dice a nuestra sociedad, y en especial a quienes han cometido estos delitos, que el Estado Democrático de Derecho siempre va a reaccionar, y de manera enérgica, contra quienes usan el Estado, en tanto en cuanto funcionarios, para vulnerar los derechos humanos y garantías fundamentales de las personas".

Finalmente, el jurista subrayó que los condenados actuaron como parte de sus instituciones, utilizando recursos fiscales y funcionarios para cometer los delitos.

En ese sentido, planteó que "nosotros representamos a Rafael Harvey, ex Capitán del Ejército, y en ese sentido, juzgo valioso que el Ejército de Chile, como una medida de reparación, le pida perdón a todas y cada una de las 14 víctimas de este episodio, y también, a sus funcionarios institucionales probos y respetuosos de la legalidad y de la Constitución, que representaron en su momento y a su mando la ilegalidad de lo que se estaba haciendo, y pese a ello, no los escucharon, como se estableció en la investigación".

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