La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección y ordenó poner fin a las acciones que impedían el acceso a una planta de agua potable rural en el sector Los Castillos, comuna de Antuco, al concluir que la obstrucción ponía en riesgo el suministro para 29 familias, equivalentes a 86 personas.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se originó luego de que el Comité de Agua Potable Rural Villa Los Canelos denunciara que, los días 18 y 20 de marzo de 2026, un particular impidió de forma agresiva el ingreso del operario encargado de la planta de elevación y distribución de agua.
Según la acción judicial, el portón fue bloqueado al intervenir el candado, lo que dificultó las labores de mantención del sistema.
La persona recurrida pidió rechazar el recurso. Afirmó que nunca se interrumpió el servicio y sostuvo que actuó en ejercicio de su derecho de propiedad, ya que, a su juicio, el comité no contaba con títulos ni servidumbres que autorizaran el ingreso al terreno. También argumentó que esa discusión debía resolverse en un juicio ordinario.
Sin embargo, el tribunal consideró acreditada la obstrucción del acceso. Entre los antecedentes valorados figuró un informe de Carabineros que constató que el candado del portón había sido bloqueado con madera, impidiendo el ingreso del personal.
La Corte también estableció que la infraestructura sanitaria existe desde 2004, cuando fue construida mediante el programa Chile Barrios.
Además, tuvo en cuenta un contrato de comodato celebrado ese año a favor de la Municipalidad de Antuco por 99 años para instalar el sistema de agua potable, junto con gestiones de expropiación realizadas por la Dirección de Obras Hidráulicas.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
En el fallo, redactado por la abogada integrante Laura Silva Uribe, la Corte sostuvo que “nadie puede hacerse justicia por propia mano ni alterar una situación de hecho preexistente y operativa”, indicando que cualquier controversia sobre la propiedad del terreno debe resolverse por las vías judiciales correspondientes.
Por ello, ordenó al recurrido cesar de inmediato cualquier acción que impida o dificulte el acceso de operarios y personal técnico a la planta, además de abstenerse de intervenir los cierres, candados o portones mientras no exista una resolución judicial firme que disponga lo contrario.