miércoles 29 de abril de 2026

Mujeres con discapacidad llevaban 15 años vendiendo en Playa Ventanas y municipio intentó reubicarlas sin ordenanza: Corte anuló

La Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto un comunicado de la Municipalidad de Puchuncaví que prohibía el comercio ambulante en Playa Ventanas y ordenó que, mientras no exista ordenanza formal, las comerciantes podrán seguir trabajando en el sector autorizado.

19 de febrero de 2026 - 00:00

Durante más de quince años, un grupo de mujeres en situación de discapacidad ha trabajado cada verano en la costanera y la arena de Playa Ventanas, en Puchuncaví.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la venta ambulante en ese sector es su principal fuente de ingresos y les permite costear gastos básicos y tratamientos médicos.

A comienzos de enero de 2026, la Municipalidad de Puchuncaví difundió un comunicado informando la prohibición del comercio ambulante en el borde costero y señalando zonas alternativas.

El 4 de enero, una de las comerciantes fue notificada por ejercer en la vía pública y se le exigió regularizar su situación.

Frente a ello, se presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso contra la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, argumentando que la reubicación en lugares sin flujo turístico afectaba su derecho a trabajar y no consideraba su condición de discapacidad.

El municipio sostuvo que actuó dentro de sus facultades para administrar bienes nacionales de uso público, conforme a la Ley 18.695, y que la medida buscaba ordenar el comercio tras episodios de violencia y venta sin control sanitario en la temporada anterior.

La Corte explicó que, aunque la municipalidad puede regular el comercio ambulante, debía hacerlo mediante una ordenanza formal, como exige la Ley 21.426.

El fallo indicó que el comunicado “carece de los elementos formales propios del acto administrativo que es exigible en este caso” y que, por ello, “no goza de la presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad” que establece la Ley 19.880.

También consideró la situación de discapacidad acreditada por las recurrentes y la existencia de permisos pagados en años anteriores para trabajar en el mismo sector.

Por estas razones, el tribunal acogió el recurso, dejó sin efecto el comunicado municipal y resolvió que, mientras no se dicte el acto administrativo formal correspondiente, las comerciantes podrán continuar ejerciendo el comercio ambulante en la forma originalmente autorizada en Playa Ventanas.

La sentencia se dictó sin costas y se dejó sin efecto la orden de no innovar.

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