Acusaron a taxista de dejar “botado” a pasajero y le bloquearon el ingreso al aeropuerto por 5 días: Corte anuló sanción
El 13 de julio de 2025, un conductor de taxi autorizado para operar en el Aeropuerto de Santiago tomó un servicio hasta Batuco, específicamente al cruce Liray de la Ruta 5 Norte, por una tarifa de $42.000.
Según su versión, al llegar al destino acordado el pasajero solicitó continuar el viaje hacia un punto más lejano, pero al informarle que debía pagar el tramo adicional conforme al taxímetro, este se negó y descendió en el lugar inicialmente convenido.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, días después, un colega integrante de la Asociación Gremial de Taxis Frecuentes Aeropuerto Santiago lo denunció por haber “dejado botado” al pasajero en la ruta.
El 24 de julio de 2025 fue citado ante el Comité de Disciplina de la denominada “Vía Controlada”, instancia vinculada a la operación del sistema de taxis del aeropuerto.
Ese mismo día se le notificó que había incurrido en una “falta gravísima” y se le aplicó la sanción de bloqueo de su patente por cinco días corridos, entre el 25 y el 30 de julio, quedando impedido de prestar servicios en el recinto concesionado.
El conductor presentó un recurso de protección contra la Asociación Gremial, Saba Aeropuerto Chile SpA y Saba Estacionamientos de Chile S.A., alegando que la medida fue arbitraria, que no existía prueba suficiente y que se vulneraron sus garantías de igualdad ante la ley y libertad de trabajo.
Las recurridas solicitaron el rechazo del recurso, afirmando que la sanción se aplicó conforme al Reglamento de Uso de la Vía Controlada del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, que permite prohibir el ingreso ante conductas contrarias a la naturaleza del servicio.
La Corte de Apelaciones de Santiago examinó los antecedentes y constató que la denuncia se sustentaba únicamente en un mensaje de texto del colega denunciante, sin reclamo del pasajero ni otros elementos de respaldo.
Señaló que no existía un documento formal que describiera con precisión la conducta ni fundamentos suficientes para calificarla como “falta gravísima”, y que la sanción resultaba desproporcionada.
En sentencia redactada por la ministra Barrientos, la Corte acogió el recurso y dejó sin efecto todo el procedimiento disciplinario y la sanción de bloqueo aplicada por la operadora Saba, al estimar que la actuación fue infundada y arbitraria, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley.