Serviu detectó que no habitaba vivienda entregada con subsidio tras 3 fiscalizaciones y denuncias vecinales: Deberá devolverla
El conflicto se originó luego de que una beneficiaria de un subsidio habitacional fuera excluida del programa y se le ordenara restituir la vivienda social que le había sido asignada en la comuna de Mejillones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la decisión fue adoptada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta, tras concluir que la beneficiaria no cumplió con la obligación de habitar de manera permanente el inmueble entregado en marzo de 2024.
Según expuso en su recurso de protección, la afectada aseguró que vive en el departamento junto a sus dos hijos y que su ausencia durante las fiscalizaciones realizadas por Serviu se debió a que trabaja extensas jornadas atendiendo un negocio de su propiedad.
Para respaldar su versión, acompañó certificados de residencia emitidos por la junta de vecinos, declaraciones juradas de residentes del conjunto habitacional y otros antecedentes que, a su juicio, acreditaban su permanencia en la vivienda.
Serviu, en tanto, informó que durante el año 2025 se realizaron tres fiscalizaciones en horario vespertino, en las que la beneficiaria no fue encontrada en el domicilio.
A ello se sumaron denuncias vecinales que indicaban que el departamento estaría siendo utilizado por terceros, mientras la beneficiaria residiría en un local comercial de su propiedad.
Con esos antecedentes, el organismo resolvió excluirla del beneficio por incumplir la obligación de habitar la vivienda durante al menos cinco años, decisión que fue confirmada al rechazarse el recurso de reposición administrativo.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta analizó el caso y concluyó que el actuar de Serviu se ajustó a la normativa vigente.
El tribunal sostuvo que el procedimiento de fiscalización está regulado por el decreto que rige el programa habitacional y que la autoridad cuenta con facultades para excluir a beneficiarios que infrinjan sus obligaciones.
Además, señaló que la resolución impugnada se encontraba debidamente fundada y basada en antecedentes objetivos.
La Corte también descartó la vulneración del derecho de propiedad, al precisar que la recurrente no es dueña del inmueble, sino que mantiene solo una expectativa condicionada al cumplimiento de los requisitos del subsidio.
Con esos argumentos, el tribunal rechazó el recurso de protección y confirmó la revocación del beneficio habitacional, sin condena en costas.