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Se autodespidió por no pago de cotizaciones tras 17 años a honorarios: Corte Suprema ordenó pagar indemnizaciones
Agencia Uno

Se autodespidió por no pago de cotizaciones tras 17 años a honorarios: Corte Suprema ordenó pagar indemnizaciones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 28.01.2026
La Corte Suprema resolvió que la Municipalidad de Maipú incurrió en incumplimiento grave al no pagar cotizaciones previsionales durante casi 17 años a un trabajador a honorarios, validando el autodespido y ordenando el pago de indemnizaciones legales.

Durante casi 17 años, entre noviembre de 2005 y mayo de 2022, una persona prestó servicios para la Municipalidad de Maipú bajo contratos a honorarios sucesivos y sin interrupciones, desempeñando funciones de manera permanente y bajo subordinación.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante todo ese período no se enteraron cotizaciones previsionales.

La relación terminó cuando el trabajador puso fin al vínculo mediante despido indirecto, alegando que esa omisión constituía un incumplimiento grave del empleador.

El caso fue conocido en primera instancia por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró la existencia de relación laboral y condenó a la municipalidad únicamente al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y de los feriados legal y proporcional.

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Sin embargo, descartó que procediera el autodespido, al estimar que el municipio estaba impedido de enterar cotizaciones por el principio de legalidad del gasto público, entendiendo que el término del vínculo correspondía a una renuncia voluntaria.

Ambas partes recurrieron y la sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El tribunal de alzada sostuvo que los incumplimientos denunciados no tenían la gravedad suficiente para justificar el despido indirecto, considerando que durante 17 años la prestación se ejecutó bajo contratos a honorarios y que el trabajador pudo haber pagado cotizaciones como independiente.

El conflicto llegó a la Corte Suprema mediante un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante.

En sentencia dictada,, la Cuarta Sala acogió el recurso y corrigió el criterio aplicado en las instancias anteriores.

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El máximo tribunal sostuvo que, una vez declarada judicialmente la existencia de una relación laboral, dicha sentencia tiene carácter declarativo y no constitutivo, por lo que la obligación de enterar cotizaciones previsionales existió desde el inicio del vínculo.

La Corte concluyó que el no pago de cotizaciones previsionales durante casi 17 años por parte de la Municipalidad de Maipú vulneró una obligación legal esencial del empleador, destinada a asegurar la protección social y el sustento futuro del trabajador, configurando un incumplimiento grave conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

En consecuencia, determinó que el despido indirecto estaba justificado y que correspondía el pago de las indemnizaciones y recargos legales asociados.

La decisión fue acordada con el voto en contra de una ministra, quien estimó que, dadas las reglas del derecho público, no era posible imputar al municipio un incumplimiento contractual antes de una sentencia firme que reconociera la relación laboral.

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