Venezolano pidió residencia definitiva y tras casi 3 años aún no obtenía respuesta: Corte ordenó resolver solicitud en 30 días
La solicitud de residencia definitiva de un ciudadano venezolano fue ingresada el 25 de mayo de 2023 ante el Servicio Nacional de Migraciones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, desde entonces, el trámite permaneció sin una decisión final, pese a que el propio sistema del organismo indicaba que el expediente estaba en “etapa de resolución”.
El paso del tiempo, sin una respuesta concreta, mantuvo al solicitante en una situación de incertidumbre prolongada, sin saber si su residencia sería aprobada o rechazada.
Ante esa demora, se presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, acusando una omisión ilegal y arbitraria en el actuar de la autoridad migratoria.
En la acción se sostuvo que la falta de pronunciamiento vulneraba la igualdad ante la ley, ya que otras personas en situaciones similares sí habían obtenido una resolución dentro de plazos razonables, y que además se incumplían los principios de celeridad y conclusión del procedimiento administrativo.
Al informar, el Servicio Nacional de Migraciones reconoció que la solicitud seguía en trámite y atribuyó el retraso al aumento exponencial de solicitudes migratorias.
También señaló que el plazo de seis meses previsto en la Ley 19.880 no era fatal para la Administración.
La Corte desestimó esos argumentos. En su fallo indicó que había transcurrido un tiempo excesivo sin dictarse el acto administrativo final y que ello constituía una dilación injustificada.
El tribunal sostuvo que Migraciones infringió de manera ilegal y arbitraria los principios de celeridad y conclusivo del procedimiento, generando una discriminación arbitraria respecto de otros solicitantes que sí obtuvieron una decisión.
Con esos fundamentos, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir un pronunciamiento fundado —aprobando o rechazando la solicitud— dentro de un plazo máximo de 30 días desde que la sentencia quede ejecutoriada.
La decisión se adoptó sin costas, conforme al artículo 20 de la Constitución y al auto acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección.