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Trabajador logró en juicio que anulen rechazo de 3 licencias por 90 días: Corte ordena pagarle el subsidio
Agencia Uno

Trabajador logró en juicio que anulen rechazo de 3 licencias por 90 días: Corte ordena pagarle el subsidio

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 08.01.2026
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección y ordenó pagar el subsidio por incapacidad laboral, al concluir que Compin y la Suseso rechazaron licencias médicas por 90 días sin una fundamentación médica individualizada.

La situación se originó tras una cirugía por hernia lumbar practicada en septiembre de 2023, luego de la cual un trabajador continuó con dolores persistentes y nuevas complicaciones, acreditadas mediante resonancias magnéticas y controles médicos.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, debido a ese cuadro, su médico tratante le extendió licencias médicas a contar de mayo de 2024, por un total de 90 días, con el objetivo de permitir su recuperación y evitar una reincorporación laboral anticipada.

No obstante, dichas licencias fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Biobío, decisión que posteriormente fue confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social.

Ambos organismos concluyeron que el reposo era injustificado, señalando de manera genérica que los antecedentes clínicos no permitían extender la incapacidad laboral más allá de los días previamente autorizados.

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Como consecuencia, el trabajador no recibió el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a ese período.

Ante ello, se interpuso un recurso de protección, alegando que las resoluciones administrativas carecían de una fundamentación real y específica, ya que no explicaban por qué los informes del médico tratante eran insuficientes ni evaluaban de forma individualizada la situación clínica del paciente.

También se sostuvo que la Compin y la Superintendencia omitieron ejercer facultades de verificación, como solicitar exámenes o antecedentes adicionales antes de resolver.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia planteadas por las recurridas y analizó el fondo del asunto.

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El tribunal concluyó que las resoluciones impugnadas se sustentaron en fórmulas estandarizadas, vagas e imprecisas, sin un análisis concreto de los antecedentes médicos aportados, lo que vulneró el deber de fundamentación exigido por la Ley N° 19.880.

En su decisión, la Corte sostuvo que los actos administrativos deben bastarse a sí mismos y no pueden ser completados posteriormente mediante informes.

Asimismo, advirtió que la falta de motivación transformó el rechazo en una actuación arbitraria, que afectó el derecho de propiedad del recurrente al privarlo del subsidio por incapacidad laboral.

Por estas razones, el tribunal acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social y ordenó el pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas rechazadas, sin condena en costas.

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