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Compró celular en Entel, la venta fue anulada y nunca recibió su dinero: Corte ordena devolver $240 mil y pagarle $200 mil más
Agencia Uno

Compró celular en Entel, la venta fue anulada y nunca recibió su dinero: Corte ordena devolver $240 mil y pagarle $200 mil más

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 02.01.2026
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la condena contra Entel por infracción a la Ley del Consumidor por cobros indebidos tras anular una compra, mantuvo las indemnizaciones y rebajó la multa aplicada por el Juzgado de Policía Local.

La historia se originó cuando una consumidora compró un teléfono celular a Entel y, tras anularse la operación, el dinero pagado no fue restituido de forma efectiva.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, pese a que la empresa reconoció la cancelación de la compra, los montos permanecieron sin devolución, lo que derivó en cobros indebidos y diversas gestiones infructuosas para recuperar el dinero.

El caso fue conocido en primera instancia por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que en febrero de 2023 acogió la querella infraccional y la demanda civil.

El tribunal concluyó que Entel PCS Telecomunicaciones S.A. infringió la Ley del Consumidor al no restituir oportunamente los fondos, configurándose una prestación defectuosa del servicio.

Por ello, condenó a la empresa al pago de una multa de 100 UTM, además de $240.870 por daño emergente y $200.000 por daño moral.

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La empresa apeló la sentencia ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, cuestionando la existencia de la infracción y alegando que la devolución del dinero correspondía a la entidad bancaria.

También sostuvo que la multa era desproporcionada y que no se habían acreditado los perjuicios reclamados.

Al revisar los antecedentes, la Corte descartó esos argumentos y señaló que la propia empresa reconoció la anulación de la compra sin que existiera constancia de la restitución efectiva de los dineros.

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Con ello, estimó acreditada la infracción a los deberes de profesionalismo del proveedor establecidos en la Ley N°19.496.

Sin perjuicio de confirmar la condena, el tribunal estimó procedente rebajar la sanción aplicada, considerando la entidad del incumplimiento y el principio de proporcionalidad.

De este modo, confirmó íntegramente la sentencia apelada, pero redujo la multa a 10 UTM, manteniendo las indemnizaciones ordenadas a favor de la consumidora. La resolución fue redactada por el ministro Moisés Montiel Torres.

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