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Consiguieron en juicio que se declarara prescrita deuda hipotecaria con banco: Estaba vigente desde hace más de 30 años
Agencia Uno

Consiguieron en juicio que se declarara prescrita deuda hipotecaria con banco: Estaba vigente desde hace más de 30 años

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 18.12.2025
El Juzgado de Letras de Osorno declaró prescrita la deuda de un pagaré suscrito en 2000 por 3.251 UF, equivalente a unos $128 millones, y ordenó cancelar la hipoteca y prohibición inscritas desde 1993 sobre un inmueble heredado.

La causa se originó a partir de un inmueble ubicado en la comuna de Osorno, heredado por los sucesores de su antiguo propietario.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, sobre esa propiedad pesaban una hipoteca y una prohibición inscritas en 1993 a favor de BancoEstado, constituidas para garantizar eventuales obligaciones que pudiera contraer el dueño original del bien.

Posteriormente, el 20 de noviembre del año 2000, el antiguo propietario suscribió un pagaré a favor del banco por un monto de 3.251 UF, (unos $128 millones en valor referencial).

Esa obligación no fue íntegramente pagada, pero con el paso del tiempo no se registraron acciones judiciales vigentes para su cobro, ni tampoco demandas dirigidas contra los herederos del inmueble.

Pese a ello, la hipoteca y la prohibición continuaron inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Osorno, impidiendo que la propiedad quedara libre de gravámenes.

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Frente a ese escenario, se presentó una demanda civil solicitando que se declarara prescrita la acción de cobro del pagaré y, como consecuencia, también la acción hipotecaria accesoria, junto con el alzamiento de las inscripciones respectivas.

El caso fue conocido por el Primer Juzgado de Letras de Osorno, que analizó el tiempo transcurrido desde la constitución de la hipoteca y desde la suscripción del pagaré.

El tribunal tuvo en cuenta que habían pasado más de 25 años desde la emisión del pagaré y más de 32 años desde la inscripción de los gravámenes, plazos ampliamente superiores a los establecidos por la ley para ejercer acciones cambiarias, ejecutivas u ordinarias, sin que existiera constancia de interrupción o suspensión de la prescripción.

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BancoEstado, al contestar la demanda, se allanó de manera total e incondicional a lo solicitado, reconociendo la prescripción de la acción cambiaria derivada del pagaré y aceptando la cancelación de la hipoteca y la prohibición que afectaban al inmueble.

En su sentencia, el tribunal recordó que la prescripción extintiva busca otorgar certeza jurídica y sancionar la inactividad del acreedor.

Además, sostuvo que, por el carácter accesorio de la hipoteca, la extinción de la obligación principal conlleva necesariamente la extinción de la acción hipotecaria.

Con esos fundamentos, el juzgado acogió la demanda y declaró prescritas las acciones de cobro de BancoEstado, ordenando cancelar la hipoteca y la prohibición inscritas sobre la propiedad, sin condena en costas.

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