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Difamó a comerciante tras compra del CyberDay acusándola de “estafadora” y “viajar con plata ajena”: Corte ordena borrar posts
Agencia Uno

Difamó a comerciante tras compra del CyberDay acusándola de “estafadora” y “viajar con plata ajena”: Corte ordena borrar posts

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 04.12.2025
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección por publicaciones injuriosas en redes sociales y ordenó eliminar todo el contenido difundido contra una microempresaria, al estimar que la libertad de expresión no ampara insultos ni descrédito público.

El conflicto comenzó a fines de mayo de 2025, cuando una comerciante de Temuco, dueña de una tienda, enfrentó un retraso logístico tras una venta realizada durante el evento CyberDay.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la compradora, molesta por la demora en la entrega y luego por el tiempo que tomó procesar la devolución del dinero, inició una serie de publicaciones en redes sociales que desencadenaron un grave conflicto.

En esos mensajes públicos, difundidos en varios grupos de Facebook, la microempresaria fue acusada de “estafar”, “viajar con plata ajena” y de incumplir pedidos, generando un descrédito que rápidamente se replicó entre usuarios.

A ello se sumó la divulgación de fotografías privadas de la afectada y mensajes de WhatsApp con insultos, enviados en horarios diversos y en términos altamente ofensivos.

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La situación escaló con el paso de los días, afectando la salud emocional y física de la recurrente, quien enfrentó episodios de ansiedad y una parálisis facial.

Según expuso su defensa, el hostigamiento se intensificó incluso el día en que asistía al funeral de un familiar, y se habría coordinado con terceros para amplificar el impacto de las publicaciones.

Estos antecedentes motivaron la interposición de un recurso de protección, argumentando vulneración de los derechos a la honra y a la integridad psíquica.

El caso fue revisado por la Corte de Apelaciones de Temuco, que analizó tanto la denuncia como el informe de la recurrida, quien sostenía haber relatado hechos verídicos y defendió su actuar como parte de su libertad de expresión y su derecho a alertar a otros consumidores.

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Sin embargo, la Novena Sala concluyó que la libertad de emitir opinión no ampara insultos, descalificaciones personales ni llamados a la condena social.

El fallo, redactado por el ministro José Héctor Marinello Federici, señaló que las publicaciones constituyeron un uso abusivo de redes sociales que lesionó la honra de la comerciante.

El tribunal acogió el recurso solo parcialmente y ordenó a la recurrida eliminar todas las publicaciones cuestionadas dentro del plazo de cinco días una vez ejecutoriada la sentencia.

En cambio, rechazó dictar una prohibición general de futuras publicaciones, al considerar que ello implicaría censura previa, lo que está constitucionalmente prohibido.

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