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Turista acusó a dueña de cabañas en Algarrobo de “estafadora” en redes sin pruebas: Corte ordena borrar publicaciones
Agencia Uno

Turista acusó a dueña de cabañas en Algarrobo de “estafadora” en redes sin pruebas: Corte ordena borrar publicaciones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 02.12.2025
La Corte de Santiago ordenó eliminar publicaciones de Instagram y Facebook que atribuían una estafa sin respaldo penal, tras concluir que vulneraban la honra y vida privada de la recurrente. También prohibió difundir nuevos contenidos difamatorios.

El conflicto comenzó luego del arriendo de una cabaña en Algarrobo, cuando la arrendadora advirtió que la clienta que había ocupado el lugar inició en redes sociales una serie de publicaciones en su contra.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, estas publicaciones incluían fotografías personales, la dirección de su domicilio y acusaciones directas de que ella sería una “estafadora”.

Además, denunció que se creó una cuenta de Instagram destinada exclusivamente a compartir contenido ofensivo y a invitar a terceros a insultarla.

Para la recurrente, todo ello configuró una campaña de difamación que afectó de manera grave su honra y vida privada.

Ante esta situación, decidió presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

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Allí sostuvo que las afirmaciones difundidas en redes no solo eran falsas, sino que imputaban un delito —la supuesta estafa— respecto del cual no existía investigación penal alguna, lo que transformaba estas publicaciones en actos de autotutela prohibidos y vulneratorios del artículo 19 N°4 de la Constitución.

En su informe, la recurrida reconoció haber realizado las publicaciones. Afirmó que reaccionó así por la frustración de una mala experiencia como clienta y que su intención habría sido advertir a otros consumidores. No obstante, admitió que la forma en que actuó no fue la adecuada.

La Séptima Sala de la Corte, integrada por el ministro José Pablo Rodríguez Moreno, el ministro Tomás Gray Gariazzo y la abogada integrante María Fernanda Vásquez Palma, analizó los antecedentes acompañados.

El tribunal destacó que las publicaciones cuestionadas no solo compartían fotos personales y datos privados, sino que además atribuían a la recurrente una estafa sin ningún sustento, puesto que no existía ni denuncia ni investigación penal que apoyara tal acusación.

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La Corte subrayó que, aunque la libertad de expresión es un derecho fundamental, su ejercicio no puede convertirse en un mecanismo para difundir afirmaciones deshonrosas que vulneren la honra ajena.

Añadió que la velocidad y alcance de las redes sociales agravan este tipo de afectaciones, dejando a las personas aludidas con pocas herramientas para obtener una corrección inmediata.

Por ello, el tribunal concluyó que las publicaciones constituían un acto ilegal y arbitrario.

En consecuencia, ordenó eliminar todo el contenido difundido en Instagram y Facebook y prohibió realizar nuevas publicaciones de carácter difamatorio, injurioso, deshonroso o calumnioso en contra de la actora.

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