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Suseso rechazó licencias a trabajador de 61 años con depresión: Suprema acusa decisión “arbitraria, carente de convicción y potestativa”
Agencia Uno

Suseso rechazó licencias a trabajador de 61 años con depresión: Suprema acusa decisión “arbitraria, carente de convicción y potestativa”

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 06.10.2025
La Corte Suprema acogió un recurso de protección contra la SUSESO y ordenó nueva evaluación de licencias médicas rechazadas por falta de fundamentos, tras advertir arbitrariedad y vulneración de derechos a la vida y la salud del trabajador.

En marzo de 2023, un trabajador de la ciudad de Temuco recibió un diagnóstico complejo de salud mental.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, un psiquiatra lo evaluó y concluyó que presentaba un trastorno mixto de ansiedad y depresión, junto con crisis de pánico episódicas.

A raíz de ello, se le extendieron diez licencias médicas para cubrir su período de reposo. Sin embargo, de esas diez, solo dos fueron autorizadas y las otras ocho fueron rechazadas por la Isapre Consalud.

La isapre argumentó que el reposo solicitado no estaba justificado, pese a que se trataba de la misma patología por la cual sí se habían aceptado dos licencias en medio de las rechazadas.

Esa contradicción, sumada a la falta de fundamentos claros en las resoluciones, llevó al trabajador a iniciar un largo proceso administrativo y judicial en busca de que se reconociera la legitimidad de su derecho a reposar durante la enfermedad.

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El primer paso fue recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), entidad que tiene la facultad de revisar y confirmar las decisiones sobre licencias médicas.

Pero lejos de acoger su solicitud, la Superintendencia ratificó el rechazo, alegando que el trabajador padecía patologías crónicas e irrecuperables, lo que hacía improcedente prolongar el reposo.

Frente a este escenario, el trabajador interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Temuco, argumentando que sus derechos constitucionales estaban siendo vulnerados.

La acción fue patrocinada por la abogada Maritza Grefier Vásquez, quien planteó que la resolución de la Suseso carecía de motivación suficiente y que además ignoraba los informes de los médicos tratantes.

Según la defensa, lo ocurrido equivalía a una decisión ilegal y arbitraria, porque no se habían solicitado exámenes complementarios ni nuevas evaluaciones médicas antes de rechazar las licencias.

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El fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco

La Corte de Apelaciones de Temuco se pronunció sobre el caso en abril de 2025. El tribunal, integrado por las ministras Cecilia Aravena López y María Georgina Gutiérrez Aravena, junto al abogado integrante Sergio Oliva Fuentealba, resolvió rechazar la acción.

La razón principal que expuso la Corte fue la extemporaneidad del recurso. Según los jueces, el trabajador interpuso sus reclamaciones fuera de los plazos legales establecidos, y no acompañó nuevos antecedentes que permitieran justificar la reapertura de la discusión.

En palabras del fallo, “aceptar su validez implicaría reconocer un nuevo plazo generado de forma artificiosa, para la interposición de una reclamación extraordinaria”, lo que llevó a acoger la alegación de extemporaneidad hecha por la propia Suseso.

De esta manera, la Corte de Apelaciones desestimó los reclamos del afectado y confirmó la posición de la Superintendencia: que las licencias habían sido correctamente rechazadas y que el recurso no era procedente.

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La revisión en la Corte Suprema

El trabajador, sin embargo, llevó el caso a la Corte Suprema. La Tercera Sala del máximo tribunal analizó los antecedentes y dictó sentencia.

El fallo estuvo a cargo de los ministros Mario Carroza, Diego Simpertigue, el ministro suplente Jorge Zepeda y los abogados integrantes Raúl Fuentes y Andrea Ruiz.

La Corte Suprema revisó el argumento de la extemporaneidad y determinó que, efectivamente, una de las licencias había sido impugnada fuera de plazo. Por esa razón, respecto de esa licencia en particular, el recurso no podía prosperar.

No obstante, el máximo tribunal hizo una diferenciación crucial: en lo referido al resto de las licencias médicas, la situación era distinta. Y ahí radicó el cambio sustancial que terminó dando la razón al trabajador.

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La Corte Suprema sostuvo que la decisión de la Suseso no se basaba en elementos de convicción suficientes.

En el fallo se lee que la resolución de la autoridad “soslayó mencionar factores objetivos que corroboraran el dictamen”, dejando sin contenido real su decisión de negar las licencias.

Más aún, los ministros resaltaron la contradicción en la posición de la Superintendencia. Por un lado, calificó las patologías como “irrecuperables y permanentes”, pero al mismo tiempo rechazó el reposo alegando que era excesivo o prolongado.

Esa doble afirmación, a juicio de la Corte, carecía de sentido lógico y de respaldo médico concreto.

El máximo tribunal recalcó además que la autoridad debía coordinarse con los organismos competentes para determinar el porcentaje de discapacidad laboral y, en caso de ser necesario, gestionar subsidios mientras durara el proceso.

Esa obligación, prevista en la Ley N° 18.575, no fue cumplida por la Suseso.

En una de sus expresiones más fuertes, la Corte Suprema señaló que “la negativa de la licencia médica esgrimida por la parte recurrente implica de parte de la autoridad el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que la ciudadanía tiene derecho, al ejercitar sus prerrogativas, en concreto, si como en este negocio se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la vida y la salud de las personas”.

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Con estos fundamentos, la Corte Suprema resolvió revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y acoger el recurso de protección respecto de las demás licencias médicas impugnadas.

La resolución ordenó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) del domicilio del trabajador encargar un nuevo informe médico sobre las dolencias que dieron origen a las licencias.

El objetivo es determinar si procede o no el reposo indicado y, de ser necesario, calificar la irrecuperabilidad de la patología. Tras ese informe, la Compin deberá pronunciarse nuevamente sobre las licencias rechazadas.

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