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Pasajera fue eyectada en violento choque de bus en Buin: Suprema ordena a empresa pagarle $50 millones
Agencia Uno (Referencial)

Pasajera fue eyectada en violento choque de bus en Buin: Suprema ordena a empresa pagarle $50 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 03.10.2025
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación de la Sociedad de Transportes JLVP Limitada y dejó firme la condena de $50.000.000 por daño moral a la pasajera que resultó gravemente herida en un accidente de tránsito ocurrido en Buin en agosto de 2017.

El accidente ocurrió el 23 de agosto de 2017, cuando un bus de la empresa Sociedad de Transportes JLVP Ltda. colisionó violentamente con otro vehículo detenido en un paradero en la comuna de Buin.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, una pasajera que descendía resultó eyectada hacia la vía pública, sufriendo lesiones graves: politrauma, hemoneumotórax derecho drenado, múltiples fracturas costales, fractura de vértebras dorsales, luxación de hombro, hematomas y secuelas que derivaron en hospitalización, cirugía, reposo prolongado y tratamiento kinesiológico y psicológico.

La víctima demandó a la empresa por indemnización de perjuicios, reclamando $51 millones: $1 millón por daño emergente y $50 millones por daño moral.

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En marzo de 2023, el Segundo Juzgado Civil de San Miguel acogió parcialmente la demanda y ordenó pagar $20 millones por daño moral.

Ambas partes apelaron. En julio de 2024, la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia, pero elevó la indemnización por daño moral a $50 millones, acogiendo íntegramente lo solicitado por la demandante.

La empresa interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo. Sin embargo, la Primera Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Mario Carroza y el abogado integrante Raúl Fuentes– rechazó ambas acciones en fallo de 1 de septiembre de 2025.

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El máximo tribunal sostuvo que no hubo errores en la valoración de la prueba y recordó que la casación no es una tercera instancia, sino un recurso de derecho limitado a examinar infracciones legales.

La sentencia impugnada no quebrantó los preceptos que rigen la prueba (…) en conformidad con los cuales este tribunal hubiera podido variar los hechos que vienen determinados en la litis”, señaló el fallo.

De este modo, quedó firme la condena que obliga a la empresa de transportes a pagar $50 millones por daño moral a la pasajera lesionada en el accidente de tránsito.

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