
La despidieron por “necesidades de la empresa” pero demandó por falta de justificación: Corte ordenó millonaria indemnización
En mayo de 2015 una trabajadora ingresó a Servicios Médicos Santa María Limitada como cajera recepcionista en el área de Imagenología.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante más de ocho años cumplió esas funciones hasta que, el 15 de noviembre de 2023, recibió una carta de despido en que la empresa invocó la causal de necesidades de la empresa.
El documento señalaba que se había decidido una reestructuración general de varios departamentos debido a cambios en la economía y en el mercado de la salud, lo que hacía necesario redistribuir o suprimir ciertas funciones.
La trabajadora impugnó el despido, alegando que la carta no contenía hechos concretos que justificaran su desvinculación y que las razones invocadas eran genéricas, ligadas a decisiones de gestión empresarial, pero no a una necesidad objetiva de la empresa.
Además, reclamó la devolución de los descuentos efectuados por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía y el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó inicialmente la demanda, estimando que la causal se encontraba acreditada.
Sin embargo, la mujer recurrió de nulidad y la Corte de Apelaciones de Santiago, al revisar el caso, advirtió que la sentencia de primera instancia presentaba un vicio grave: no contenía una exposición completa de los hechos ni un análisis detallado de la prueba rendida, como exige el Código del Trabajo.
La Décima Sala –integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro suplente Daniel Aravena y la fiscal judicial Javiera González– decidió invalidar de oficio el fallo de primera instancia y dictar sentencia de reemplazo.
En su resolución concluyó que la carta de despido era vaga e imprecisa, sin detallar hechos específicos que permitieran justificar la medida.
“Nada se pormenoriza en la carta de despido (…) por lo que, desde ya, es posible estimar que el despido fue injustificado”, sostuvo el tribunal.
La Corte ordenó a la empresa pagar $2.713.076 correspondientes al recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio –que ya había alcanzado los $9.043.587 en el finiquito– y devolver $1.440.796 descontados por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía.
Sobre este último punto, la fiscal judicial Javiera González estuvo en desacuerdo y votó en contra, argumentando que la ley permite al empleador aplicar ese descuento incluso cuando el despido es cuestionado judicialmente.